La juez que suspendió los bombardeos revoca la medida, pero le ordena al Gobierno De la Espriella más precaución

Además, le ordenó al Ejecutivo y las Fuerzas Militares no presumir que los menores en campamentos de grupos ilegales son objetivos legítimos.
Al emitir un pronunciamiento de fondo, la juez de bogotá que había suspendido los bombardeos en zonas con menores reclutados revocó la medida cautelar, pero ordenó mayor precaución.
Al emitir un pronunciamiento de fondo, la juez de bogotá que había suspendido los bombardeos en zonas con menores reclutados revocó la medida cautelar, pero ordenó mayor precaución. Crédito: Colprensa

La tutela que pretendía frenar totalmente las operaciones aéreas contra grupos armados en zonas con menores reclutados a la fuerza no salió adelante del todo. La juez 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas, que preliminarmente suspendió los bombardeos el 2 de septiembre, se pronunció de fondo sobre la demanda y levantó la medida cautelar, pero no incondicionalmente.

El fallo definitivo contiene trece órdenes. Dos de ellas van dirigidas a la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea, que deberán adoptar "un estándar reforzado de precaución" cuando las en las operaciones "exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable acerca de la presencia de niños, niñas o adolescentes".

Otra orden va dirigida a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para que "efectúen seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas" en relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La juez le solicita al Ministerio Público adoptar "las actuaciones preventivas, de vigilancia y acompañamiento que consideren procedentes".

Arciniegas precisó que la providencia "no establece una prohibición general y absoluta de las operaciones militares ofensivas o aéreas" ni le concede "inmunidad operacional" a las estructuras armadas que capten o utilicen a menores de edad.

El Gobierno no puede presumir que todo menor reclutado es combatiente

"La Constitución no obliga al Estado a escoger entre proteger a los niños y proteger a la sociedad, sino que le impone el deber de procurar ambos fines y cuando exista una tensión concreta entre ellos, exige adoptar la alternativa que permita alcanzar el objetivo constitucional de seguridad causando la menor afectación posible", zanja la togada Arciniegas. El fallo es de primera instancia, así que las partes pueden impugnarlo.

Si el Ejecutivo y la fuerza pública optan por una acometida aérea, deberán verificar qué medidas pueden servir para proteger a los menores y qué alternativas podrían ser menos lesivas. En todo caso, la justicia no funciona como "sustitución del juicio técnico de los comandantes", sino que aduce la finalidad de "garantizar que la actuación legítima del Estado para preservar la seguridad se desarrolle conforme al Estado Social de Derecho, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes y las obligaciones inderogables derivadas del Derecho Internacional Humanitario".

"Las reglas humanitarias no desaparecen frente a la gravedad de la conducta del adversario", subraya la sentencia de 41 páginas. Un segundo mandato para el Ejecutivo y la fuerza pública es no presumir "automáticamente" que los menores reclutados son objetivos legítimos de ataque: "su situación deberá analizarse conforme a las reglas aplicables del derecho internacional humanitario y atendiendo, en todo caso, su condición de víctima del reclutamiento ilícito y sujeto de especial protección constitucional".

El gobierno de Abelardo de la Espriella llegó con la promesa de atacar con más intensidad a las estructuras criminales. El expresidente Gustavo Petro autorizó su primer bombardeo en julio de 2024, dos años después de llegar a la Casa de Nariño, y en su cuatrienio la fuerza pública efectuó veinticinco en total. El presidente De la Espriella ordenó tres en sus primeras tres semanas.

De la promesa de mayor ofensiva a los tres bombardeos del Gobierno De la Espriella

La Defensoría del Pueblo, en su más reciente Radiografía de los derechos humanos —que le entregó al jefe de Estado y al Congreso de la República— reportó 682 casos de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en 2024, 419 en 2025 y 74 entre enero y junio de 2026. Y advirtió con serenidad, sin abandonar la alarma, sobre la trampa de los números:

“La reducción de los casos no necesariamente significa una disminución del fenómeno, debido a los riesgos, temores y dificultades para denunciar”. El conflicto cobra vidas jóvenes, aun de forma silenciosa, como lo demuestran las 71 muertes de menores en operativos militares entre agosto de 2022 y junio de 2026.

El primer bombardeo de la administración de De la Espriella fue ejecutado tres días después de su posesión, contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en la convulsa región del Catatumbo. El segundo, el 27 de agosto en Guaviare, contra las disidencias de las Farc que comanda alias 'Calarcá', y el tercero, el 30 de agosto, contra una facción de 'Iván Mordisco' en el mismo departamento.

La primera y la tercera operación provocaron la muerte de al menos cuatro menores de edad, uno en Norte de Santander y tres en Guaviare, de acuerdo con el Instituto de Medicina Legal. El Gobierno defiende las operaciones tachando a los menores de estar en "función continua de combate", una categoría en la que un miembro de los grupos armados se convierte en objetivo legítimo.

Los menores reclutados quedan en el centro del debate sobre las operaciones militares

Guaviare es un territorio especialmente crítico. En noviembre del año pasado, tras un bombardeo que avaló el expresidente Petro, siete adolescentes murieron. Durante la administración de Iván Duque, de acuerdo con Medicina Legal, en todo el país murieron 42 niños, niñas y adolescentes en operaciones militares.

La cúpula militar de De la Espriella, el propio mandatario, la Defensoría, la Procuraduría, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación participaron en el trámite de la tutela que impulsó Ower Jimmy Borda Parra alegando ser "agente oficioso" de, en abstracto, los menores de edad "reclutados o utilizados por grupos guerrilleros".

No es la única disputa judicial que el Gobierno enfrenta por vía de tutela por sus operaciones militares. El 9 de septiembre, la juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, Evangelina Bobadilla, le ordenó al presidente y al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) eliminar las publicaciones del 2 y 4 de septiembre, en redes sociales oficiales, que anuncian los resultados de operaciones militares exhibiendo a los cadáveres, entre los que caminaba el jefe de Estado.

"Mientras se determina si las publicaciones objeto de reproche pueden catalogarse como violentas o explícitas y, por tanto, ser susceptibles de generar una afectación de esa naturaleza, resulta necesario adoptar medidas de carácter transitorio", remarcó el auto de cuatro páginas que firmó la juez Bobadilla.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿La juez levantó la suspensión de los bombardeos contra grupos armados?

Sí. La juez 34 de Familia de Bogotá, Marggy Viviana Arciniegas, levantó la medida cautelar que había suspendido los bombardeos en zonas donde existiera información sobre menores reclutados. Sin embargo, el fallo de fondo no autoriza operaciones aéreas sin condiciones: ordena aplicar un estándar reforzado de precaución cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.

¿Qué condiciones impuso la justicia para realizar bombardeos cuando haya menores reclutados?

La Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea deberán verificar qué medidas pueden proteger a los menores y qué alternativas resultan menos lesivas antes de ejecutar una operación. La juez aclaró que su decisión no sustituye el criterio técnico de los comandantes, sino que busca que las operaciones legítimas del Estado respeten la prevalencia de los derechos de los niños y las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario.

¿El fallo prohíbe los bombardeos o les da inmunidad a los grupos armados que reclutan menores?

No. La sentencia señala expresamente que no establece una prohibición general y absoluta de las operaciones militares ofensivas o aéreas y tampoco concede inmunidad operacional a los grupos armados que recluten o utilicen menores. La decisión busca que, cuando exista información verificable sobre niños, niñas o adolescentes, el Estado adopte medidas reforzadas de precaución y procure cumplir simultáneamente sus deberes de seguridad y protección de la niñez.

¿Qué pasó con los menores muertos en los bombardeos del Gobierno de Abelardo de la Espriella?

En las primeras tres semanas del Gobierno De la Espriella se realizaron tres bombardeos: uno contra el ELN en Catatumbo y dos contra disidencias de las Farc en Guaviare. La primera y la tercera operación dejaron al menos cuatro menores muertos, uno en Norte de Santander y tres en Guaviare, según Medicina Legal. La Defensoría, además, reportó 682 casos de reclutamiento forzado en 2024, 419 en 2025 y 74 entre enero y junio de 2026.


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