Santiago Uribe: Corte Suprema resolverá impugnación que busca tumbar condena por caso de ‘Los 12 apóstoles’

Se trata de un escrito de impugnación de más de 800 páginas que pasará a ser objeto de una minuciosa revisión por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema.
Santiago Uribe condenado por el Tribunal Superior de Antioquia
Santiago Uribe condenado por el Tribunal Superior de Antioquia Crédito: COLPRENSA | Freepik

El Tribunal Superior de Antioquia remitió a la Corte Suprema de Justicia la impugnación especial instaurada por la defensa de Santiago Uribe con la que busca tumbar la condena de 28 años y tres meses impuesta al hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez por el caso de los ‘12 Apóstoles’.

Los magistrados de la sala penal del Tribunal dejaron constancia que corren traslado de la correspondiente impugnación a la Corte Suprema en atención a que la defensa de Santiago Uribe presentó de manera oportuna la sustentación de este recurso especial.

A través de un escrito completo de 801 páginas, Jaime Granados abogado de Santiago Uribe plantea que se desconocieron pruebas fundamentales dentro del proceso en el fallo de condena de segunda instancia emitida el pasado 25 por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia René Molina Cárdenas, Jhon Jairo Ortiz Álzate y Gustavo Aldolfo Pinzón Jácome.

Este caso se relaciona con la supuesta participación de Santiago Uribe en la conformación del denominado grupo paramilitar “Los 12 Apóstoles” y delitos asociados cometidos por ese grupo.

En el fallo del tribunal, los magistrados revocaron la decisión de primera instancia de un juez especializado de Medellín y le negaron, además, la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por el contrario, condenaron a Santiago Uribe por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

¿Cuáles son los argumentos para tumbar la condena?

Según la defensa la sentencia impugnada es equivocada e injusta,pues concluye en la condena de un ciudadano inocente, cuya responsabilidad no fue demostrada en los términos que exige la ley.

También se plantea que el Tribunal incurrió en una errada y deficiente valoración probatoria de los testimonios de Alexander Amaya Vargas, Juan Carlos Meneses Quintero, Eunicio Pineda Luján y Olguan Agudelo, a partir de los cuales no podía entenderse acreditada la responsabilidad penal por el delito de concierto para delinquir agravado.

Para Granados el Tribunal no sólo validó la supuesta credibilidad de estos testigos a partir de una metodología equivocada, sino que desconoció un número significativo de pruebas que acreditaban la ausencia de credibilidad de dichas personas.

“Se mostrará que el Tribunal erró en la valoración de otros elementos de prueba, documentales y testimoniales, para respaldar la condena por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual, por demás estaría prescrito al no ser de lesa humanidad”, indica el escrito de impugnación.

De acuerdo con la defensa alejándose de la sana crítica el Tribunal desconoció los medios de prueba que acreditan que Santiago Uribe Vélez no tuvo ninguna intervención en el lamentable homicidio de Camilo Barrientos Durán, “estando probado las verdaderas razones del mismo, así como identificados quiénes estuvieron detrás del mismo, todo lo cual fue ignorado por el Tribunal”.

¿Por qué hechos condenaron a Santiago Uribe?

En la resolución de acusación de la Fiscalía se indicó que “Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal que, desde la hacienda La Carolina ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, en el municipio de Yarumal, llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en la región norte del departamento de Antioquia especialmente en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia”.

En el fallo se señala que “el grupo dirigido por Uribe Vélez actuó en los primeros años de la década de los noventa y contó con el concurso por acción y omisión de agentes del Estado, principalmente de la Policía y se concertó así mismo con particulares”.

El documento añade que “dicho grupo contaba con dos lugartenientes que se encargaban de las acciones violentas, uno en la parte urbana, Hernán Darío Zapata conocido como “pelo de chonta” y otro, en la parte rural, conocido con el alias de Rodrigo”.

Adicionalmente, se refiere en la sentencia del Tribunal: “En el curso de esa política de exterminio se perpetró el homicidio de Camilo Barrientos Durán, quien en su condición de conductor de un bus escalera que hacía la ruta entre Campamento y Yarumal, fue asesinado por dos sicarios que le propinaron varios disparos con arma de fuego, cuando conducía por ese trayecto el señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla.”

Otras sanciones y compulsa de copias

En el fallo también se le impuso una multa a Santiago Uribe de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cincuenta y cuatro (54) meses.

En la sentencia, los magistrados enfatizaron que, con esta condena, se declaran satisfechas las pretensiones a la Verdad, la Justicia y no repetición solicitadas por la representación de la parte civil de las víctimas e, incluso, refiere que se le halla culpable por la comisión de delitos considerados de lesa humanidad.


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