Rechazan tutela contra 'cartel de los falsos positivos'

Un juez calificó que las acciones judiciales radicadas por los generales Mario Montoya y Marcos Evangelista Pinto era improcedente.
GENERAL MARIO MONTOYA
El excomandante del Ejército, general (r) Mario Montoya firmó en octubre de 2018 el acta de sometimiento ante la JEP. Crédito: Colprensa

El juez 79 con función de control de garantías de Bogotá rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por los generales Mario Montoya Uribe y Marcos Evangelista Pinto Lizcano contra el Movimiento Nacional de Víctimas de Estado (Movice) con la cual buscaban borrar de las redes sociales las imágenes del llamado 'cartel de los falsos positivos'.

El funcionario judicial tenían otros recursos y trámites para pedir borrar la imagen, entre ellas la solicitud de rectificación directa de la publicación hecha por el Movice en su cuenta de Twitter.

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Los oficiales del Ejército indicaban que con dicha publicación se estaban vulnerando sus derechos al buen nombre, la honra, dignidad humana, presunción de inocencia, puesto que hasta la fecha no se ha emitido un fallo judicial en su contra por estos hechos.

Sin embargo, para el juez, "a los mismos (generales Montoya y Pinto les asistía una carga antes de acudir ante el juez constitucional, esta es, la de solicitar previamente al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) la rectificación del contenido que a su juicio, resulta calumnioso y vulnerador de sus garantías fundamentales, pues, se debe permitir a quien difunde la información, tal como lo ha referido el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, verificar si estas son ciertas y de ser así, corregirlas".

En este sentido señaló que "la petición de rectificación por parte de los demandantes lejos de ser elevada ante el accionado movimiento antes de acudir a la acción de tutela, fue elevada como pretensión esencial en sus libelos, es decir, solo fue invocada ante el juez constitucional, ero no antes como requisito de procedibilidad del mecanismo de amparo".

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En el fallo de 22 páginas, el juez recordó que la tutela es el último recurso al que se debe invocar, señalando que los dos generales tenían otros recursos para buscar la protección de los derechos que creían vulnerados por la divulgación de la imagen.

En el estudio de la tutela, el funcionario judicial también rechazó las pretensiones del Movice que argumentó que con la eliminación del mural físico por parte de un grupo de militares se habían vulnerado varios derechos fundamentales.

"Si los integrantes del mencionado movimiento consideran que por acción u omisión de una autoridad pública o particular se han vulnerado derechos fundamentales, se encuentran en total posibilidad de acudir a los diferentes mecanismos e instrumentos judiciales que el ordenamiento jurídico ha establecido para el efecto", precisa.

Igualmente se negó la petición para compulsar copias ante la Fiscalía y la Procuraduría General para que se investigaran a los militares, al considerar que la solicitud no fue clara frente a "qué sucesos en específico podrían configurarse conductas transgresoras del régimen penal y/o disciplinario".

La imagen empezó a publicarse en las redes luego que el mural en el que aparecían las fotos de los generales Mario Montoya, Nicacio Martínez, Adolfo León Hernández, Juan Carlos Barrera y Marcos Evangelista con la leyenda "Quién dio la orden?". Sobre cada uno de los oficiales aparecía una cifra acompañada de una calavera, fuera pintada con blanco.


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