¿Qué es la medida intramural y qué dice la Ley al respecto?

Hace parte de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y se lleva a cabo en los centros carcelarios.
Jueces de control de garantías les impusieron medidas de aseguramiento en centro carcelario
Crédito: Foto//Policía Metropolitana

Como parte del proceso de judicialización que se adelanta contra un capturado existe una figura que es la medida de aseguramiento. Una de sus formas es la medida intramural ¿De qué se trata esta figura y en qué casos aplica?

En primer lugar, comenzamos definiendo qué es la medida de aseguramiento. Esta consiste en una solicitud de detención que hace la Fiscalía en contra del enjuiciado para proteger y velar por la integridad de la víctima o la de su familia. Mediante esta medida, el procesado comparecerá cada vez que sea solicitado, también permite que las pruebas asociadas al proceso no se pierdan y que, por ende, este no se dilate.

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En Colombia, las medidas de aseguramiento se clasifican de dos formas: aquellas que son privativas de libertad y las que no son privativas. En el caso de la medida intramural, hace parte de las medidas privativas de la libertad. En este caso, constituye una medida de prisión preventiva; por lo tanto, esta genera reclusión en un centro carcelario.

¿Cuándo aplica la medida intramural?

La medida de aseguramiento intramural aplica en los siguientes casos:

  • Sea necesaria para evitar que el procesado obstruya el debido ejercicio de la justicia; por ejemplo, usando falsos testigos, desapareciendo pruebas, etc.
  • El imputado sea un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima.
  • Que el imputado no vaya a comparecer al proceso cuando lo solicite el juez y no cumplirá una sentencia.

Asimismo, esta medida se aplica en delitos dolosos de homicidio, lesiones personales o secuestro sobre niños, niñas o adolescentes o delitos que atenten contra su libertad, integridad y formación sexuales.

¿Qué dice la Ley?

La Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) clasifica las medidas de aseguramiento en el artículo 307, especificando cuáles son privativas de la libertad y cuáles no. Entretanto, el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011 señala el procedimiento para la imposición de las medidas de aseguramiento:

  • El fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías imponer medida de aseguramiento, indicando la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.
  • Escuchados los argumentos del fiscal, el ministerio público, la víctima o su apoderado y la defensa, el juez emitirá su decisión.
  • En el caso que el fiscal no lo solicite, la víctima o su apoderado podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de esa medida.
  • En el último caso, el juez evaluará los motivos que sustentan la solicitud que no realizó el fiscal para validar si es viable imponer la medida.

En una reciente entrevista a La FM, el general Jorge Eliécer Camacho, comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, aseguró que se está regulando la ley de seguridad ciudadana y la medida intramural para que haya más rigurosidad en los delitos que se cometen en Colombia.


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