Caso Odebrecht: Procuraduría reduce a 8 años la inhabilidad de Roberto Prieto

Roberto Prieto era el gerente de campaña del expresidente Juan Manuel Santos.
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La Procuraduría rebajó a ocho años la inhabilidad para ejercer cargos públicos a Roberto Pietro, exgerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos (2014 - 2018) al evidenciarse una falsedad en el informe de ingresos y gastos de la campaña que fue entregado en su momento al Consejo Nacional Electoral para impedir que se esclareciera el aporte en especie realizado por la multinacional Odebrecht.

Se trata de una decisión en segunda instancia que fue adoptada por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento que dejó en firme la responsabilidad de Prieto pero modificó de 12 años a 8 años la sanción de inhabilidad impuesta el 30 de mayo de 2023 por parte de una procuraduría delegada.

En este fallo también se reduce de 82 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes al año 2014 la multa impuesta por estos hechos.

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“Este comportamiento voluntario y deliberado se evidencia con mayor claridad en el intento de manipular las declaraciones del señor Eleuberto Martorelli, (exdirectivo de Odebrecht en Colombia) conducta que revela una intención clara de falsear la verdad procesal y de impedir que se esclareciera el aporte en especie realizado por la Constructora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Colombia”, indica la decisión.

Para la Procuraduría en este caso Roberto Prieto no sólo conocía el deber legal y ético de reportar fiel y oportunamente todos los aportes recibidos durante la campaña presidencial, sino que además actuó con plena conciencia y decisión de ocultar información relevante.

“En el presente caso, se encuentra demostrado que el disciplinado actuó de manera dolosa, con conocimiento y voluntad de omitir información relevante en el informe de ingresos y gastos presentado al Consejo Nacional Electoral, a pesar de ser consciente del deber legal y ético de reportar con veracidad todos los aportes recibidos durante la campaña presidencial. Esta actuación consciente y voluntaria configura con claridad el agravante en comento, el cual debe ser ponderado al momento de fijar la sanción”, indica la decisión.

Adicionalmente, se señala en el determinación que “la ocultación parcial en el informe de ingresos y gastos no constituye un error involuntario o un simple descuido administrativo, sino que es la expresión directa de una decisión consciente de vulnerar las normas que regulan la financiación de campañas electorales y de evadir la supervisión del órgano de control electoral”.

En consecuencia, la Sala concluye que el disciplinado actuó con dolo, entendiendo este como el conocimiento y la voluntad deliberada de incurrir en la conducta reprochada, desatendiendo los deberes legales que le competían y con plena conciencia del perjuicio que su actuación podía causar a la transparencia y legalidad del proceso electoral.

Hechos

La actuación disciplinaria de la Procuraduría General tuvo origen en la queja instaurada por los expresidentes, Álvaro Uribe Vélez y Andrés Pastrana Arango.

De acuerdo con los hechos Roberto Prieto en su calidad de gerente de campaña y representante legal de la Asociación Juan Manuel Santos presidente 2014-2018, suscribió el Informe de Ingresos y Gastos de la Campaña Presidencial, en el cual se reportó, por concepto de créditos del sistema financiero, "un valor total de seis mil seiscientos sesenta y ocho millones cincuenta y tres mil doscientos doce pesos ($6.668.053.212)".

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Así mismo, se indicó que la campaña no recibió contribuciones o donaciones de particulares, ni ayudas en especie valoradas a precio comercial.

Sin embargo, se evidenció que “la campaña habría recibido una donación en especie por parte de la sociedad extranjera Constructora Norberto Odebrecht S.A. - Sucursal Colombia, consistente en la elaboración de estudios de naturaleza electoral y de opinión, realizados durante el primer semestre del año 2014, cuyo valor habría ascendido a un millón de dólares, los cuales no fueron reportados al Consejo Nacional Electoral”.


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