Procrear sigue siendo una de las finalidades del matrimonio: Corte Constitucional

El alto tribunal no estudió de fondo una demanda que pedía eliminar esa palabra del Código Civil.
Familia en casa
Crédito: Ingimage

La procreación continúa siendo una de las finalidades del matrimonio. Así quedó la norma en el Código Civi,l luego de que la Corte Constitucional resolviera no pronunciarse de fondo sobre una demanda que pedía eliminar la palabra.

Con una votación seis a tres, la Sala Plena resolvió inhibirse para fallar por "ineptitud sustantiva de la demanda", es decir, porque consideró que los argumentos no eran suficientes para modificar la norma en el Código Civil.

La demanda consideraba que la palabra procrear violaba el derecho a la libertad que tienen las parejas de tener o no hijos dentro del ‘contrato’ o el matrimonio.

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Sin embargo, varias organizaciones cristianas, católicas y no religiosas concordaron en que el hecho de figurar esa palabra en la norma, no obligaba a las parejas a tener hijos, es decir, su libertad frente a esa decisión seguía intacta.

Por ejemplo, la Asociación Colombiana de Juristas Católicos señaló que no es cierto que la no procreación constituya un incumplimiento al ‘contrato’ matrimonial que firman dos personas.

En ese sentido, le pidió a la Corte mantener la palabra en la norma, al considerar que “el fin de la procreación en el matrimonio constituye la esencia que reviste de trascendencia pública al vínculo y que exige su protección por parte de la sociedad y del Estado”.

La Fundación Marido y Mujer señaló en su concepto que la demanda era “ineficaz”, dado que ya se ha pronunciado en otras decisiones sobre el tema, dejando la procreación como uno de los fines del matrimonio.

“La finalidad de la procreación del matrimonio no vulnera el derecho de los esposos a decidir libremente si quieren o no tener hijos y el número de los mismos”, señaló.

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La Procuraduría, por su parte, le pidió a la Corte no pronunciarse de fondo, toda vez que la demanda no cumplía con los requisitos de ley establecidos para su estudio y señaló que la propia Constitución ha considerado a la familia como “una comunidad de personas” cuya unión de funda “en el amor, el respeto y la solidaridad” pero nada habla de los hijos.

En el estudio constitucional que hizo la Corte sobre el tema, se derrotó la ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos y la elaboración del escrito final estuvo en manos del magistrado Carlos Bernal.

Los magistrados Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron su voto, al considerar que la demanda era idónea y debía fallarse porque concluyeron que la decisión de tener hijos concierne exclusivamente a la libre voluntad de la pareja, en el marco de su proyecto de vida, y, en ningún caso, la determinación de no procrear puede configurar un incumplimiento de los fines del matrimonio.


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