Pantallazos de WhatsApp serán considerados prueba documental en procesos judiciales

La Comisión de Disciplina Judicial tomó la decidión, ¿por qué?
Ícono de aplicación de mensajería WhatsApp
La idea de Mark Zuckerberg de monetizar tanto WhatsApp como Messenger, se deba a la lenta recuperación financiera generada por la pandemia del Covid-19. Crédito: Pixabay.com

La Comisión de Disciplina Judicial decidió que los 'pantallazos' de WhatsApp, serán considerados como prueba documental en procesos judiciales.

La decisión la tomó el tribunal luego de analizar el caso de una ciudadana que elevó una queja contra una abogada que la contactó para adelantar un proceso de apropiación de derecho hipotecario y que, por medio de un contrato de prestación de servicios, suscribió el trámite a la litigante.

Dicho contrato, que tenía fecha del 14 de noviembre de 2014, fue firmado por un valor de 142'000.000 de pesos, pero 39'000.000 serían destinados al pago de impuestos, administración y otros gastos que debía asumir la ciudadana por el proceso bancario.

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Luego de la adjudicación, quedaba pendiente la entrega del inmueble, que estaba ocupado irregularmente, por lo que hacía falta realizar el desalojo, proceso que fue programado para el 5 de septiembre del 2019. Sin embargo, la diligencia no se realizó por la ausencia de la propietaria, pero la abogada informó a la dueña que se reprogramó la diligencia debido a que no había ninguna persona dentro del inmueble al momento de asistir al desalojo.

Esa fue la razón por la que fueron necesarios los pantallazos de WhatsApp, pues la ciudadana argumentó su queja diciendo que, en la conversación, la abogada señalaba una razón diferente, por lo que, en este caso, la impresión de esta discusión, fue tomada como una prueba documental.

Esto generó que el tribunal disciplinario se distanciara de lo estipulado por la Corte Constitucional en una sentencia del 2020, al considerar que imágenes de medios digitales pueden ser alteradas con edición, pero, para la Comisión de Disciplina Judicial, pese a la tecnología, no sería lógico dudar de cada uno de los documentos.

"En últimas, podría razonarse que los avances científicos y tecnológicos han facilitado la adulteración de la totalidad de medios de prueba, no únicamente de los mensajes de datos, pero sería inviable dudar sobre la autenticidad de todos y cada uno de ellos", afirma la sentencia.

Además, señalaron que, en caso de dudar de la autenticidad de las conversaciones, se deberá someter las fotos o copias de WhatsApp a contrastación junto con las demás pruebas del proceso.

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"Las impresiones o reproducciones en papel de los mensajes de datos deben ser contrastadas y analizadas con las demás pruebas obrantes en el plenario y, de ser necesario, por virtud del principio de investigación integral o ante la oposición de un interviniente en punto de su autenticidad, ordenar la práctica de las que sean necesarias para corroborar la veracidad de su contenido, por ejemplo, a través de dictamen pericial", concluye la Comisión.


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