Ordenan arresto de presidente Iván Duque, ¿Por qué?

La decisión se tomó en el Tribunal de Ibagué.
Presidente Iván Duque
Crédito: Cortesía: Prensa Casa de Nariño

Por supuestamente haber desacatado la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró el Parque Nacional Los Nevados como sujeto de derechos, el Tribunal Superior de Ibagué ordenó el arresto del presidente de la República, Iván Duque Márquez.

Según la decisión judicial, el mandatario tendría que cumplir una detención domiciliaria de cinco días y el pago de una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes.

El Tribunal asegura que quien debe encargarse del cumplimiento de este arresto es el Director de la Policía Nacional, que en este caso es el general Jorge Luis Vargas o en su defecto quien atienda las funciones de policía en la Casa de Nariño.

Juan Felipe Rodríguez, abogado ambientalista y promotor de la acción de tutela, confirmó esta decisión en contra del presidente, por supuestamente haber desatendido el fallo sobre el Parque Los Nevados.

Es importante recordar que el pasado noviembre del 2021, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Parque Nacional Natural los Nevados, cuya representación legal está a cargo del Jefe de Estado, es sujeto de derecho a la vida, a la salud y al ambiente sano.

Aunque había varias personas implicadas en la tutela, solo fue sancionado el presidente Iván Duque y una funcionaria del departamento del Quindío.

El abogado Vargas indicó que “es una decisión histórica, sin precedentes, no había pasado en el país, y aunque no es la finalidad, lo que debe importar es que se cumpla la orden, y que el Presidente de cumplimiento al fallo de tutela de la Corte Suprema".

En el fallo se indica: "declarar en desacato de la orden impartida en el aparte (i) por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020, al señor presidente de la República de Colombia, Doctor Ivan Duque, de conformidad con la parte motiva de esta providencia".

Además, el documento confirma "la medida de arresto domiciliario por cinco (5) días, para cuyo cumplimiento se encarga al señor Director de la Policía Nacional o el Superior que atienda las funciones de policía en el Palacio de Nariño y multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a menos que antes se acredite el cumplimiento de la orden tenida como incumplida; medidas que se cumplirán en la forma determinada en la parte motiva de este provisto".


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