Tribunal pide investigar infiltración en la campaña de Luis Carlos Galán

Advierte que nunca se investigó a las personas que ordenaron instalar una tarima de andamios o la infiltración de la campaña presidencial.
LUIS CARLOS GALÁN
El candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento fue asesinado el 18 de agosto de 1989. Crédito: Colprensa

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca le hizo un llamado de atención a la Fiscalía General con el fin que se evalúen varios vacíos en la investigación por el asesinato del candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento registrado el 18 de agosto de 1988 en la plaza central de Soacha (Cundinamarca).

En un fallo de 139 páginas, la Sala advierte que en el desarrollo de la investigación no se atendieron ni analizaron las declaraciones que se hicieron en contra del entonces alcalde de Soacha, Héctor Fernando Ramírez Vásquez y su conocimiento en las labores que se adelantaron para recibir al candidato del Nuevo Liberalismo.

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En el debate jurídico se encontró que muchos testigos señalaron que el mandatario tuvo conocimiento en la instalación de la improvisada tarima que se ubicó en el centro de la plaza central pese a que en ese mismo lugar existía un lugar solido que era utilizado para eventos públicos con dirigentes políticos.

Esa duda se maximiza si se tiene en cuenta el hecho que la construcción del andamio –según la investigación de la Fiscalía- fue pieza clave en la ejecución del plan para asesinar a Galán puesto que allí se escondieron los sicarios que atacaron al candidato cuando se subió a dar su discurso de cierre de campaña.

En el fallo se advierte que “no cabe duda, que dicho elemento fue fundamental para la consumación del plan criminal”, esto teniendo en cuenta las pruebas documentales que indican que cuando el candidato se subió a la tarima que se encontraba a dos metros del suelo recibió una ráfaga de disparos que acabaron con su vida.

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El hecho que no se investigara a todas las personas que tuvieron participación o responsabilidad con la instalación de la tarima y todo el protocolo para la llegada del candidato presidencial al municipio, principalmente al alcalde de la época “no solamente por su potencial incidencia en la construcción de la tarima de madera, sino porque sus versiones a lo largo de la actuación han tenido fluctuaciones en torno al suministro de banderines a los agentes de la Sijín y a lo realmente acordado con Jacobo Torregrosa en la reunión previa al evento”.

En el juicio que se adelantó contra el exjefe de la Oficina de la División de Orden Público del DAS, coronel (r) Manuel Antonio González Henríquez y el mayor (r) Luis Felipe Montilla Barbosa, quien era comandante de la Policía en Soacha se revelaron varios testimonios de personas que participaron en la campaña de Galán.

Varios de ellos coincidieron que existieron muchas irregularidades en la organización de la llegada al evento, la falta de controles de seguridad y la omisión para la restricción de pancartas y carteles en la plaza central.

La Sala cuestionó además que no se hubiera revisado la actuación de Pedro Julio Sánchez, quien fue uno de los organizadores del evento en Soacha, puesto pese a reconocer en un primer momento que dio la orden para construir la tarima luego cambió su versión.

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Igualmente, nunca se atendió contrapreguntarle cuando afirmó que él había reconocido a uno de los sicarios como una de las personas que frecuentaban la sede de Galán en Soacha, “comportamiento omisivo que logró evitar la investigación de la posible infiltración de la campaña del precandidato para así hallar a todos los responsables”.

Pese a que la exconcejal María de los Ángeles Rojas Moreno detalló la forma en cómo fueron distribuidas las comitivas en la plaza central, las autoridades nunca indagaron por qué el grupo que iba con Pedro Julio Sánchez quedó ubicada justo a la improvisada tarima.

“En ese sentido, necesario resulta efectuar un llamado de atención a la Fiscalía, pues se advierte que lo mencionado, bien pudo ser una línea de investigación que no se profundizó, dejando a la deriva aspectos relevantes que posiblemente hubiesen conducido a la obtención de una verdad real y procesal para las víctimas de tan ominoso suceso”, revela el fallo.


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