La Corte Constitucional frena los impuestos de la emergencia económica del gobierno de Petro

Además de suspender la emergencia, la Corte también le puso suspenso a las medidas tributarias que el Gobierno impuso después.
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Con ponencias de los magistrados Juan Carlos Cortés y Carlos Camargo, la Corte Constitucional suspendió los dos decretos que el Gobierno había expedido por la emergencia económica: el acto administrativo 'madre' y el que impuso nuevos tributos. Crédito: Colprensa | Ilustración de La FM

El Decreto 1474 de 2025, con el que el gobierno de Gustavo Petro impuso nuevos tributos basados en la emergencia económica, quedó suspendido. La Corte Constitucional tomó la decisión luego de la medida cautelar que impuso sobre el Decreto 1390, la matriz del estado de excepción.

De acuerdo con el alto tribunal, como el acto administrativo madre o sombrilla permanece sin efectos hasta que llegue una decisión de fondo, el decreto derivado corre la misma suerte. Mientras la Sala Plena no decida sobre la exequibilidad de las medidas, no se podrán recaudar más impuestos nuevos.

Hasta ahora la Corte no ha precisado si sus decisiones operan de forma retroactiva e implican que el Gobierno debe devolver el dinero conseguido. Pero sí deja claro que a partir de este jueves, cuando se expiden los autos 082 y 084 de 2026, los impuestos de la emergencia no van más.

"Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, no producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 (...), hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad", dice el 084.

La Constitucional difundió su postura en un comunicado de prensa, como es usual. El auto en sí se hará público en las próximas semanas, cuando la magistratura lo haya redactado y firmado. Por lo pronto, se sabe que las suspensiones de los decretos tuvieron los mismos votos a favor y en contra.

El tribunal más poderoso del país le puso un freno a la emergencia económica. La decisión es clave al menos por dos motivos. El primero, por sus consecuencias, como las posibilidades retroactivas. El segundo, por romper la propia jurisprudencia de la Corte de casi veinte años.

Los votos disidentes

Héctor Carvajal, magistrado gracias a una terna del presidente Gustavo Petro, de quien fue abogado personal en el pasado, y Vladimir Fernández, exsecretario jurídico de la Presidencia de Petro, salvaron su voto. Es decir, se opusieron. Juan Carlos Cortés y Natalia Ángel aclararon el suyo.

La determinación llegó un día después de que la Sala Plena aprobara el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el presidente saliente de la Corte. La magistrada Paola Meneses será escogida como su sucesora en una sesión ordinaria la primera o segunda semana de febrero.

El impedimento se dirigió a los dos expedientes que avanzan acerca del estado de excepción: el del magistrado Carlos Camargo y el del togado Juan Carlos Cortés. Ibáñez había pedido suspender provisionalmente el decreto que analiza el despacho de Camargo.

Los otros cuatro magistrados y las cuatro magistradas que hacen parte de la Sala avalaron unánimemente el recurso. Ya el Gobierno había radicado una recusación contra Ibáñez, advirtiendo que sus manifestaciones en una entrevista en El Tiempo prejuzgaban el estado de excepción.

Con el impedimento, Ibáñez se anticipó al debate de la recusación. La Presidencia, con su secretario jurídico, Augusto Ocampo, solo se basó en una entrevista, mientras que el magistrado puso de presente al menos dos más, argumentando que actuó en ejercicio de sus funciones de presidente.

Mientras llega un fallo definitivo

"En atención a múltiples solicitudes de respetados periodistas di varias entrevistas a diferentes medios de comunicación para informar y orientar a la opinión pública sobre el trabajo que para su revisión de constitucionalidad debe y puede desarrollar la Corte", alegó.

La recusación del Ejecutivo apareció un día después de que Ibáñez pidiera suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1390. El magistrado se sumó a una veintena de escritos que le pidieron a la Corte pausar tanto el decreto matriz como su derivado mientras llega una decisión de fondo.

Una de las solicitudes llegó de parte del exministro de Hacienda José Antonio Ocampo, el primer jefe de la cartera de Crédito Público de la administración de Petro. Su análisis, que coincide con el de varios expertos en recaudo, sostuvo que no hay motivos para una medida tan drástica como una emergencia.

La mayor justificación del Ejecutivo es una "derrota legislativa". Para Ocampo, sostener el acto administrativo con base en los debates políticos en el Congreso distorsiona el sentido de las excepciones y la democracia fiscal. El académico también fue director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

En todo caso, la suspensión es provisional. Es decir, es una medida cautelar. El análisis más profundo, en un escenario optimista para el Gobierno, podría incluso concluir que el decreto se ajustó a la Constitución. Lo de este jueves no es un prejuzgamiento, sino unos puntos suspensivos.

Así que no es cierto que la corporación haya tumbado o hundido el decreto, como lo trinó el presidente Gustavo Petro al advertir de "consecuencias" y de "una crisis mayor". El paso siguiente será deliberar sobre los requisitos de forma y las argumentaciones de los decretos. La sentencia que zanjaría todo debe llegar antes que acabe marzo.


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