Juez ordenó suspender bombardeos en Arauca hasta que Gobierno ajuste protocolos de protección a menores

Según el juez se evidenciaron claras falencias en los protocolos de bombardeos para distinguir población civil de combatientes de grupos armados.
Bombardeos Gustavo Petro
Dentro de los actos urgentes previstos por la Fiscalía adscrita a la Unidad Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos se solicitará a la Justicia Penal Milltar la remisión a los investigadores de una copia de los expedientes Crédito: Colprensa y Fuerza Aérea

Un juez ordenó suspender las acciones encaminadas a ejecutar bombardeos en Arauca, hasta tanto las Fuerzas Militares y el propio Gobierno nacional ajusten sus protocolos de planeación y ejecución de operaciones para garantizar la protección de menores que puedan encontrarse en zonas de conflicto.

La decisión fue adoptada por parte del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca que resolvió en primera instancia la acción de tutela instaurada por Óscar Fernando Vanegas Ávila, en calidad de personero municipal de Puerto Rondón contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

De acuerdo con la tutela se evidenciaron claras falencias en los protocolos de bombardeos para distinguir población civil de combatientes. En su sentir pone en riesgo inminente la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes.

La decisión destaca los convenios de Ginebra, ratificados por Colombia que establecen como piedra angular el respeto al principio de distinción, el cual exige la diferenciación entre los combatientes, donde se encuentran los miembros de las fuerzas militares y grupos al margen de la ley.

“A quienes se puede atacar en las hostilidades a menos que estén fuera de combate; y los civiles o no combatientes, referidos a quienes no toman partido en las hostilidades y están protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, señala la decisión.

El juez enfatizó que los menores que pertenezcan a estructuras all margen de la ley, producto del reclutamiento o voluntario, también son protegidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, en tanto son verdaderas víctimas del conflicto, debido a su edad y situación de desprotección por parte del Estado en zonas de conflicto.

Con base en los elementos aportados, el juez ordeno al presidente de la República, la ministra de defensa y al máximo comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana que en un término de dos meses se adopten una serie de acciones para reforzar dichos protocolos a la hora de llevar a cabo estos bombardeos en Arauca.

La primera instrucción del juzgado, esta encamina a que se incluya en la planificación y ejecución de operaciones áreas, se agoten todas las medidas de inteligencia y operativas posibles, para distinguir la presencia de menores dentro de los grupos armados que son objetivo militar.

En segundo lugar, se ordena difundir el protocolo ajustado con las unidades tácticas que desarrollan operaciones militares en Arauca, tanto mediante notas internas como a través de actividades de capacitación en materia de Derecho Internacional Humanitario.

Así mismo, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán realizar el acompañamiento, verificación y, de ser necesario, la orientación en materia capacitación en derechos de los menores que integran estructuras al margen de la ley.

Cuatro Preguntas y respuestas clave para entender la noticia:

¿Qué ordenó el juez y cuál es el motivo principal de la suspensión?
Ordenó suspender inmediatamente los bombardeos militares en Arauca porque los protocolos actuales no tienen mecanismos específicos para verificar si hay menores de edad reclutados en los grupos armados antes de atacar.

¿Qué plazo tienen las autoridades y a quiénes va dirigida la orden judicial?
Tienen un plazo máximo de dos meses y la orden va dirigida al presidente de la República, al ministro de Defensa y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

¿Cuál es la condición jurídica de los menores de edad dentro de los grupos armados según el fallo?
Son considerados verdaderas víctimas del conflicto armado y sujetos protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, sin importar si su vinculación al grupo ilegal fue forzada o voluntaria.

¿Qué entidades estatales deben vigilar y acompañar el cumplimiento de esta decisión?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


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