Juez niega prisión domiciliaria a la influencer Daneidy Barrera

Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, permanecerá detenida en la cárcel.
Epa Colombia
Juez ordena practicar pruebas a Epa Colombia para determinar si recibe la detención domiciliaria Crédito: Canal RCN

La FM de RCN conoció en primicia que un juez de Bogotá acaba de negarle la prisión domiciliaria a lainfluencer Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia, bajo el amparo de que es madre cabeza de familia, tras haber sido condenada por los actos vandálicos cometidos al sistema de Transmilenio.

La decisión fue adoptada por parte de la juez tercera de ejecución de penal y medidas de seguridad Ginna Lorena Coral Alvarado, que desestimó el argumento de la defensa en el sentido de que cumplía con los requisitos exigidos por la ley, entre los cuales se encuentran ser madre cabeza de familia y haber sido condenada a una pena inferior a ocho años de prisión.

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A través de una decisión de diez páginas, la juez reiteró que el despacho no avizora la existencia de "factores de riesgo" que hagan viable conceder el sustituto pretendido, Incluso, Frente a aspectos como la lactancia materna, dado que la menor puede acceder a una alimentación completaría y que la cárcel de El Buen Pastor, a través de sus salas de lactancia, le ofrece varias alternativas.

"En ese orden de ideas y conforme a los elementos de juicio allegados, no se advierte que DANEIDY BARRERA ROJAS ostente la condición de 'madre cabeza de familia' con miras a cumplir en su domicilio la pena de prisión; en consecuencia, se resolverá de manera desfavorable la petición incoada por su defensor", indica la juez en su decisión.

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Francisco Bernate, abogado de Barrera, anunció que apelará esta decisión e indicó que la defensa está a la espera de que se resuelva otra acción judicial encaminada a este mismo fin para que se le otorgue la casa por cárcel bajo la aplicación de la ley 2292 de 2023, conocida como la Ley de Utilidad Pública.

'Epa Colombia' cumple una sentencia, confirmada en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, por hechos de vandalismo que se registraron y difundieron durante las manifestaciones del paro nacional de 2019.

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El tribunal ratificó la condena de más de cinco años de prisiónpor los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, condena que fue impuesta por los magistrados de la instancia previa.

La Sala de Casación Penal, en su momento que en el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo, no se tiene en cuenta que la instigación haya sido efectiva, sino que solo se evalúa la invitación de 'Epa Colombia' a cometer actos de vandalismo.


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