Se archiva investigación contra Gustavo Petro por vagones de Transmilenio exclusivos para mujeres

La Corte Suprema de Justicia determinó que no se generó discriminación contra los hombres.
Gustavo Petro
Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia archivó la investigación contra Gustavo Petro por implementar vagones de Transmilenio exclusivos para mujeres cuando fue alcalde de Bogotá.

La medida se tomó para proteger a la mujer, además de evitar acosos y hostigamientos, de los que varias mujeres habían sido víctimas en ese sistema de transporte público.

La investigación inició por una denuncia que decía que la medida tomada por Petro como alcalde de Bogotá discriminaba a los hombres.

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“Al destinar un vagón para uso exclusivo del género femenino implicaba una vulneración irrazonable del derecho a la igualdad de los hombres, que se encontrarían afectados en sus condiciones de acceso a la prestación del servicio de transporte, ya que las mujeres podrían usar los buses con mayores prebendas, y sin someterse a largas filas”, decía uno de los apartes de la denuncia.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la medida no constituía ninguna discriminación contra los hombres, sino que estaba encaminada a proteger a las mujeres de abusos en su integridad física y psicológica.

"Para la Sala, se trató simplemente de una acción afirmativa o mecanismo de discriminación positiva constitucionalmente admitido, y de carácter temporal, a favor de las mujeres, como grupo que por circunstancias especiales se encontraba en situación de mayor vulnerabilidad durante el uso del transporte público Transmilenio", dijo la Corte.

Además señaló que "de ninguna manera podría admitirse que la política pública centrada en permitir el uso exclusivo de un vagón del articulado para mujeres, implique materialmente impedir o restringir a los hombres el ejercicio de un derecho por razones de sexo, ya que estos conservaban a plenitud la posibilidad de acceso al servicio en las horas valle, solo que por una puerta distinta, con la finalidad de prevenir como plan piloto, la comisión reiterada de las conductas a que antes se hizo alusión”, advirtió la Corte.

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Ese tribunal también concluyó que la medida impuesta por el entonces alcalde no era obligatoria, pues las mujeres podrían seguir escogiendo si usaban el sistema por la puerta de los hombres, o a través de un acceso más adelante, que fue destinada para ellas.

“Era fácil concluir que para las mujeres se trataba de una medida estrictamente discrecional encaminada a prevenir conductas, que de acuerdo con las estadísticas policiales y denuncias, se venían registrando con frecuencia en ese contexto”, señaló la Corte.

La investigación inició por una denuncia que decía que la medida tomada por Petro como alcalde de Bogotá discriminaba a los hombres.

“Al destinar un vagón para uso exclusivo del género femenino implicaba una vulneración irrazonable del derecho a la igualdad de los hombres, que se encontrarían afectados en sus condiciones de acceso a la prestación del servicio de transporte, ya que las mujeres podrían usar los buses con mayores prebendas, y sin someterse a largas filas”, decía uno de los apartes de la denuncia.

Al estudiar el caso, la Corte Suprema de Justicia concluyó que la medida no constituía ninguna discriminación contra los hombres, sino que estaba encaminada a proteger a las mujeres de abusos en su integridad física y psicológica.

"Para la Sala, se trató simplemente de una acción afirmativa o mecanismo de discriminación positiva constitucionalmente admitido, y de carácter temporal, a favor de las mujeres, como grupo que por circunstancias especiales se encontraba en situación de mayor vulnerabilidad durante el uso del transporte público Transmilenio", indicó la Corte.

Además señaló: "De ninguna manera podría admitirse que la política pública centrada en permitir el uso exclusivo de un vagón del articulado para mujeres, implique materialmente impedir o restringir a los hombres el ejercicio de un derecho por razones de sexo, ya que estos conservaban a plenitud la posibilidad de acceso al servicio en las horas valle, solo que por una puerta distinta, con la finalidad de prevenir como plan piloto, la comisión reiterada de las conductas a que antes se hizo alusión”.

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Ese tribunal también concluyó que la medida impuesta por el entonces alcalde no era obligatoria, pues las mujeres podrían seguir escogiendo si usaban el sistema por la puerta de los hombres, o a través de un acceso más adelante, que fue destinada para ellas.

“Era fácil concluir que para las mujeres se trataba de una medida estrictamente discrecional encaminada a prevenir conductas, que de acuerdo con las estadísticas policiales y denuncias, se venían registrando con frecuencia en ese contexto”, señaló la Corte.


ELN

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