La idea del Gobierno del presidente Abelardo De la Espriella del regreso de la aspersión aérea como método para combatir los cultivos ilícitos, que se duplicaron en el país durante el gobierno de Gustavo Petro, abrió nuevamente el debate legal, ético y ecológico sobre la efectividad de este método en la lucha contra el narcotráfico.
Cabe recordar que hace un par de semanas, la Policía Nacional reveló detalles de este plan piloto que será implementado en el departamento de Putumayo, como una primera fase experimental.
Si bien este piloto no ha comenzado, ya se conocen los nueve municipios en los cuales se hará las aspersión aérea con glufosinato.
Los nueve municipios en los que habrá aspersión aérea
En medio de la disputa legal, se conoció que son nueve los municipios del departamento de Putumayo, en los cuales el Gobierno pretende fumigar cerca de mil hectáreas de cultivos ilícitos.
Se trata de Puerto Asís, Orito, Puerto Guzmán, Valle del Guamuez, Puerto Caicedo, Villagarzón, San Miguel y Mocoa. Además, especifican que hay especial precaución de las zonas que están protegidas.
¿En qué consiste este plan del Gobierno Nacional?
El pasado 10 septiembre, la Policía Nacional explicó que la Dirección de Antinarcóticos, en el marco de la Estrategia 'Esmeralda Plus', desarrollará este plan piloto en el departamento del Putumayo.
Aseguró que se trata de una "fase experimental, controlada, limitada, temporal y evaluable, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para su ejecución".
Según las indicaciones del Gobierno, este plan piloto busca "evaluar la eficiencia de la aspersión aérea, así como su aplicación bajo las condiciones técnicas y operacionales establecidas".
Es por ello que la Policía reveló que se implementarán dos aeronaves AT-802, una plataforma destinada a la aplicación aérea del producto en los polígonos habilitados y bajo las condiciones técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad.
"Este proyecto permitirá generar información técnica y científica que contribuya a determinar la pertinencia de la aplicación de glufosinato de amonio mediante aspersión aérea, conforme a los resultados obtenidos durante el proyecto piloto", dice el documento.
¿Qué dijo la juez en su momento?
Un juez ordenó mantener la suspensión transitoria del plan piloto de aspersión aérea usando como compuesto alternativo el glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo.
La decisión fue adoptada por parte de la juez segunda administrativa del circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe.
La juez amparó como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso ambiental, participación ciudadana, acceso a la información pública ambiental, agua e integridad personal.
Así mismo, le ordena al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policia Nacional y a la Dirección de Antinarcóticos, que se abstegan de iniciar, continuar o ejecutar cualquier actividad de aspersión aérea autorizada mediante la Resolución No. 0007 de 2026.
De acuerdo con el juzgado la suspensión del plan piloto debe continuar, hasta tanto las autoridades acrediten el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales exigidas para cualquier programa de aspersión aérea con herbicidas.
“Debe mantenerse mientras no se acredite de manera integral, verificable y suficiente el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales, ambientales, sanitarias, participativas y de consulta previa exigidas por la Constitución Política”, indicó.
Para la juez no quedó plenamente establecido cuáles serían los polígonos de intervención ni si estos coinciden con territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria de cultivos, entre ellos el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los PISDA y RenHacemos.
En la decisión se lee: “No se acreditó suficientemente la compatibilidad del plan piloto con los acuerdos de sustitución voluntaria existentes. No se demostró plenamente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas”.
Además se indica que “no existe prueba concluyente del cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Resulta aplicable el principio de precaución”.