Exdirector de Fiscalías es declarado inocente por supuesto enriquecimiento ilícito

El exfuncionario también se había desempeñado como subdirector general del antiguo DAS.
Corte Suprema de Justicia referencia
Corte Suprema de Justicia referencia Crédito: RCN Radio

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió a Justo Pastor Rodríguez Herrera, quien se desempeñó como director nacional de Fiscalías y fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia, de la acusación en su contra por supuesto enriquecimiento ilícito.

El exfuncionario también se había desempeñado como subdirector general del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

La acusación de la Fiscalía se relacionaba con hechos que supuestamente ocurrieron en el periodo entre el 17 de septiembre de 1998 y el 29 de febrero de 2004, cuando ocupó los anteriores cargos en la Fiscalía y en el extinto DAS.

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Al hacer un análisis sobre sus finanzas en esa época, la Fiscalía señaló que el investigado presuntamente había incrementado su patrimonio de manera injustificada en más de 427 millones de pesos.

Según los investigadores estos recursos eran correspondían a sumas depositadas en cuentas bancarias, a dineros en efectivo que le fueron hurtados en el Club Militar y a la compra de un vehículo.

Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia concluyeron que no medió el nivel de conocimiento necesario para declarar la responsabilidad penal del exfuncionario judicial respecto del delito por el cual se le acusaba.

Fue así como ante el estado de incertidumbre probatoria que impidió acreditar con suficiencia el incremento patrimonial injustificado, aplicando, en consecuencia, el principio de resolución de duda en su favor.

La Sala advirtió que hubo falencias investigativas por parte de la Fiscalía al no adelantar su labor con el rigor que exige un delito como el de enriquecimiento ilícito, en atención a que los investigadores no llevaron a cabo un adecuado estudio patrimonial.

“Precisamente, cuando la Fiscalía no efectúa una investigación integral y no allega prueba que respalde en el grado de certeza la hipótesis sustento de la acusación, tal responsabilidad no la puede trasladar al sujeto pasivo de la acción penal judicial y aquí es claro que correspondía a dicho ente, no limitarse a hacer una sumatoria de los extractos bancarios, sino a recopilar los soportes de los movimientos financieros (...)”, señaló la Sala.

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La Corte también consideró que no se podía eliminar de tajo la actividad prestamista que ejercía el exfuncionario y sus actividades ganaderas, ya que estas situaciones demostrarían que sus ingresos adicionales tendrían una explicación plausible.

“Amén de los desaciertos matemáticos que le restan la confiabilidad para acreditar cabalmente la tipicidad del delito de enriquecimiento ilícito”, concluyó el fallo de la Corte Suprema.


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