Editorial de Luis Carlos Vélez: "recordatorio, JEP no representa justicia especial para las Farc"

El director del noticiero de LA FM se refiere al rol que debe cumplir la Justicia Especial para la Paz.
Luis Carlos Vélez, director del noticiero de LA FM
Luis Carlos Vélez, director del noticiero de LA FM Crédito: Foto de LA FM

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¿Qué es la JEP?

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.

La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.

El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria.

Desde una perspectiva orgánica, la JEP estará integrada por:

• Tres salas compuestas por un total de 18 magistrados y que han sido denominadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sala de Amnistía o Indulto y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

• Una Unidad de Investigación y Acusación.

• Una Secretaría Ejecutiva.

• Una Secretaría Judicial.

• Un Grupo de Análisis de la Información.

• Una Presidencia.

• Un Órgano de Gobierno.

Adicionalmente, se cuenta con las comisiones y comités que fueron creados por el Reglamento General de la JEP (Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Sala Plena), y son:

• Comisión Territorial y Ambiental: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque territorial y ambiental en el componente de justicia del SIVJRNR. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.

• Comisión Étnica: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en la JEP. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.

• Comisión de Género: Se encarga de promover la efectiva implementación del enfoque de género en la JEP. Sus funciones se encuentran en el capítulo 16 del Reglamento General de la JEP.

• Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR: Cuya principal función es la de propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema.

• Comité de Ética: Debe velar por la observancia y cumplimiento del Código de ética, buenas prácticas y convivencia.

• Otras instancias temporales y permanentes que pueden ser creadas por el Órgano de Gobierno de la JEP.


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