¿Por qué la Corte Suprema negó la libertad a Wadith Manzur?

La decisión fue adoptada el 29 de septiembre de 2026, bajo la ponencia de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.
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“Mientras no haya condena”: Partido Conservador defiende aval a Manzur y anuncia investigación interna Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia le cerró la puerta, por ahora, a la libertad de Wadith Alberto Manzur Imbett.

Según la información oficial, la Sala Especial de Primera Instancia declaró improcedente la solicitud presentada por la defensa del excongresista para que se revisara la legalidad de la medida de aseguramiento en centro carcelario que le fue impuesta dentro del proceso por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.

La decisión fue adoptada el 29 de septiembre de 2026, bajo la ponencia de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.

En consecuencia, la Corte negó la libertad de Manzur, quien permanece privado de la libertad en la cárcel La Picota, en Bogotá.

La defensa pidió revisar la detención

El origen de esta nueva decisión está en una solicitud presentada por el abogado de Wadith Manzur al amparo del artículo 392 de la Ley 600 de 2000.

La defensa buscaba que la Corte controlara la legalidad, tanto formal como material, de la medida de aseguramiento impuesta por la Sala Especial de Instrucción en la resolución de acusación del 11 de marzo de 2026.

La pretensión concreta era que se revocara esa medida y que Manzur recuperara la libertad.

Pero la Sala Especial de Primera Instancia concluyó que esa petición no estaba llamada a prosperar.

La Corte declaró improcedente el control solicitado y, por tanto, mantuvo la medida de aseguramiento y negó la libertad del procesado.

La Corte mantiene vigente la medida

Uno de los puntos centrales de la decisión es que la defensa no logró demostrar que la Sala Especial de Instrucción hubiera impuesto la detención preventiva sin competencia, desconociendo las reglas del proceso o vulnerando el derecho de defensa.

Ese es precisamente el análisis que hizo la Sala al estudiar la solicitud.

Además, según la decisión conocida este martes, Manzur tampoco cuestionó de manera concreta algunos de los elementos que sustentaron la medida de aseguramiento.

Entre ellos, la acreditación de los fines constitucionales de la detención y el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad realizado cuando se ordenó su privación de la libertad.

Es decir, para la Corte, los argumentos presentados por la defensa no fueron suficientes para dejar sin efecto la medida.

El contexto del caso UNGRD

Hay que recordar que Manzur fue llamado a juicio por la Corte Suprema dentro del proceso por el escándalo de corrupción de la UNGRD.

En marzo de este año, la Sala Especial de Instrucción ordenó su captura y le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. La decisión también alcanzó a la entonces representante Karen Manrique.

En el caso de Manzur, la acusación está relacionada con el delito de cohecho impropio y con hechos que la Corte investiga dentro del entramado de presuntas irregularidades alrededor de la UNGRD.

La Sala de Instrucción dejó en firme posteriormente el llamado a juicio contra varios congresistas y un excongresista vinculados al expediente.

Ni cambio de periodo ni nueva situación política modifican la decisión

Otro elemento destacado por la Corte tiene que ver con la situación política de Manzur.

La defensa había planteado argumentos relacionados con el cambio del periodo legislativo y con la situación funcional actual del procesado.

Sin embargo, la Corte precisó que la terminación del periodo constitucional 2022-2026 y el inicio del nuevo periodo legislativo son asuntos diferentes a la medida de aseguramiento.

Por eso, esas circunstancias posteriores no modifican el análisis que debía realizar la Sala sobre la legalidad de la decisión que ordenó la detención.

La Corte explicó que el control solicitado se concentra en determinar si, al momento de imponer la medida, se cumplieron las condiciones legales y constitucionales correspondientes.

Sin recurso contra esta decisión

La Corte advirtió expresamente que, de acuerdo con el inciso final del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisión no procede ningún recurso.

Por eso, Wadith Manzur continuará privado de la libertad mientras avanza el proceso judicial en su contra.

La decisión también aclara que una actuación presentada por la defensa de Karen Astrith Manrique Olarte fue resuelta en los términos de la solicitud que apoyó, pero que esta providencia no comprende la medida de aseguramiento impuesta a esa procesada.

Así las cosas, la Corte Suprema mantiene vigente la detención preventiva de Wadith Manzur y rechaza, por improcedente, el intento de su defensa de obtener la libertad a través de este mecanismo de control.

El proceso por el escándalo de la UNGRD continúa y será en las etapas correspondientes donde deberán debatirse las pruebas y la responsabilidad penal que se le atribuye al excongresista.


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