La Corte Constitucional acaba de ordenar medidas urgentes para proteger la salud y la vida digna de niñas, niños y adolescentes wayuu en cuatro municipios de La Guajira: Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, fallo mediante el cual la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu.
La nueva decisión se produce después de una inspección judicial realizada entre el 26 y el 28 de agosto, en la que la Corte estuvo directamente en territorio y encontró problemas que, según el tribunal, requieren una respuesta inmediata.
¿Cuáles son las principales alertas?
Según la explicación entregada por la Corte Constitucional, se trata de al menos, tres alertas que se consideran principales:
La primera es falta de coordinación entre las EPS que atienden a integrantes de una misma comunidad. A esta le sigue la ausencia, insuficiencia o falta de continuidad de los equipos de salud que se desplazan hasta las comunidades dispersas.
La tercera alerta según explicó la Corte es especialmente delicada. Existen graves riesgos para la salud mental de niñas, niños y adolescentes wayuu en comunidades de Maicao.
Frente a este panorama, la Corte expidió el Auto 1304 de 2026, con medidas de carácter cautelar, transitorio y revisable.
Una estrategia para saber quién necesita atención
La primera orden busca resolver un problema básico, pero fundamental: saber exactamente qué niño necesita atención, quién debe atenderlo y por qué esa atención no se está produciendo.
El Ministerio de Salud, la Secretaría de Salud de La Guajira, las secretarías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, las EPS y EPSI, y las IPS y ESE encargadas de los equipos extramurales tendrán que implementar una estrategia temporal para identificar y hacer seguimiento individual a los casos prioritarios.
La idea es que cada caso tenga un responsable claramente identificado. Que se sepa qué atención necesita el menor, cuándo debe recibirla y cuáles son las barreras que están impidiendo que esa atención se produzca.
De acuerdo con la orden de la Corte, la Consejería Presidencial para las Regiones tendrá 15 días para convocar un espacio técnico que permita poner en marcha esta estrategia y las entidades tendrán 45 días para presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
Atención para al menos 60 comunidades
La segunda medida entregada por la Corte Constitucional, tiene que ver directamente con las comunidades que están alejadas de los centros urbanos.
En ese sentido se ordenó identificar, en un plazo de 15 días, cuáles comunidades están teniendo una atención extramural ausente, insuficiente o discontinua.
Y después viene una orden concreta; en un plazo de 30 días, las autoridades deberán poner en funcionamiento un esquema transitorio que cubra como mínimo 60 comunidades dispersas. Al menos 15 ellas priorizadas en cada uno de los cuatro municipios: Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
¿Y cómo se decidirá cuáles comunidades tienen prioridad?
La Corte ordenó tener en cuenta factores como desnutrición, enfermedades respiratorias y diarreicas, presencia de niños y niñas, mujeres gestantes y lactantes, acceso al agua, distancia, movilidad y el tiempo que haya pasado desde la última visita de los equipos de salud.
Y hay una precisión importante: la Corte dio un plazo máximo de seis meses para consolidar un plan que garantice, como mínimo, una visita mensual a las comunidades priorizadas.
Pero eso no significa que las autoridades puedan esperar seis meses para comenzar a actuar. La atención, el seguimiento y las remisiones deben comenzar desde el inicio.
Salud mental, una respuesta en ocho días
Sin duda una de las órdenes más urgentes tiene que ver con la salud mental de la niñez wayuu en Maicao. En ese sentido, la Corte identificó riesgos graves en las comunidades Cantawamana y Majayupana.
Por esa razón se ordenó al Ministerio de Salud activar, en un plazo máximo de ocho días hábiles, una respuesta psicosocial de urgencia para los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
En esta intervención también deberán participar, dentro de sus competencias, la Secretaría de Salud de La Guajira, el ICBF y la Alcaldía de Maicao.
La atención deberá incluir valoración inmediata del riesgo, atención individual de los casos identificados, respuesta ante situaciones de crisis y seguimiento a los menores y sus familias.
Pero además tendrá que incorporar prevención comunitaria y personal con formación intercultural y conocimiento del wayuunaiki.
La Corte quiere conocer la dimensión del problema
El documento emitido por la Corte destaca que la orden no se queda únicamente en atender las emergencias.
El Ministerio de Salud tendrá tres meses para realizar una caracterización intercultural de la situación de salud mental de la niñez Wayuu en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
El objetivo es establecer cuál es la magnitud de la problemática, cuáles son las barreras para acceder a los servicios, qué riesgos existen, qué factores de protección tienen las comunidades y cuáles son las rutas de atención disponibles.
La Corte busca que ese diagnóstico permita establecer tanto acciones inmediatas como soluciones de carácter estructural.
Sin documento también deben atenderlos
Hay otra orden que parece administrativa, pero que tiene una consecuencia directa sobre los derechos de los menores.
La Registraduría, con acompañamiento del ICBF y la Alcaldía de Maicao, tendrá dos meses para realizar una jornada de identificación y registro civil dirigida a los niños, niñas y adolescentes Wayuu del asentamiento de La Pista que no tengan documentos.
Pero la Corte fue explícita, la falta de un documento de identidad no puede utilizarse como argumento para negar o retrasar la atención inicial, de urgencias, de salud pública o de salud mental.
Es decir, primero está el derecho fundamental a la atención.
¿Quién va a vigilar que se cumpla?
Este es uno de los apartes donde aparece otro punto clave. La Corte no solamente impartió órdenes, también estableció mecanismos de vigilancia.
La Superintendencia Nacional de Salud deberá hacer seguimiento a las barreras de aseguramiento, a la continuidad de la atención y a la prestación de los servicios.
La Procuraduría General deberá vigilar el cumplimiento de las medidas. La Defensoría del Pueblo acompañará su implementación y la protección efectiva de los derechos de la niñez wayuu.
Y el Ministerio del Interior deberá traducir la decisión al wayuunaiki y garantizar que llegue a las autoridades tradicionales y a las comunidades directamente cobijadas.
La Corte deja además una precisión fundamental: estas medidas son cautelares, transitorias y revisables.
Es decir, buscan responder de manera inmediata a los riesgos encontrados durante la visita a territorio, pero no reemplazan las soluciones estructurales necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional que la propia Corte declaró desde 2017.
Cuatro preguntas para entender el tema
¿Por qué intervino nuevamente la Corte Constitucional?
Porque durante una inspección judicial realizada en agosto encontró problemas urgentes en la atención de la niñez wayuu, especialmente falta de coordinación entre EPS, deficiencias en la atención extramural y riesgos graves de salud mental en comunidades de Maicao.
¿Cuántas comunidades deberán recibir atención prioritaria?
Como mínimo, 60 comunidades dispersas: 15 en Riohacha, 15 en Manaure, 15 en Maicao y 15 en Uribia.
¿Cuál es la orden más inmediata?
La relacionada con salud mental en Cantawamana y Majayupana, en Maicao. El Ministerio de Salud tiene un máximo de ocho días hábiles para activar una respuesta psicosocial de urgencia.
¿Estas medidas solucionan definitivamente el problema de la niñez Wayuu?
No. Son medidas cautelares, transitorias y revisables. Buscan atender de inmediato los riesgos encontrados, pero la Corte mantiene la necesidad de adoptar soluciones estructurales para superar el estado de cosas inconstitucional.