Corte estudia demanda que busca que locales comerciales presten sus baños al público

El Código de la Policía obliga que se preste el baño solamente a niños, mujeres embarazas y adultos de la tercera edad.
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Crédito: LA F.m.

Muchas personas en algún momento de su vida requieren del servicio de baño cuando van por la calle, sobre todo aquellas que sufren de algún tipo de enfermedad que les impide contener o controlar sus necesidades.

El artículo 88 de la ley 1801 de 2016 o el Código Nacional de Policía obliga a los establecimientos de comercio prestar el baño, pero solamente a niños, mujeres embarazas y adultos de la tercera edad, sin importar que sean clientes o no.

Esa norma podría cambiar por cuenta de una demanda que cursa en la Corte Constitucional que busca ampliar esa orden para beneficiar a las personas que “podrían estar padeciendo algún tipo de enfermedad que les impida contener o controlar sus necesidades fisiológicas de una manera normal”.

Qué dice la demanda de baños públicos

Albeiro Oros, el demandante, le dijo a RCN Radio que la norma tal cual cómo está viola el derecho a la igualdad de las otras personas que necesiten el servicio de baño.

“Desigualdad que hay al establecer el servicio de baño a un grupo de personas sin incluir a personas que también son vulnerables, como las personas en condición de discapacidad”, dijo.

Para el Ministerio de Comercio, ampliar la obligación del servicio de baño “desbordaría la capacidad de los establecimientos de comercio en la prestación de servicios de baño lo cual. No sólo es contrario a la naturaleza de su actividad mercantil sino que, como consecuencia, éticamente, generaría caos en materia de naturaleza sanitaria”

Pero Oros dice que “la Corte Constitucional podría modular los efectos de la norma (...) no se le debe escapar la protección a los más vulnerables. Acá lo que se busca es el derecho a la igualdad y corregir la norma”.

Polémica entre comerciantes por prestar el baño

El Ministerio de Salud señala que la Corte debe ampliar la norma para que el servicio de baños se extienda a las personas con algún tipo de discapacidad, amparando derechos fundamentales.

“Es pertinente que toda persona tenga derecho a acceder al servicio de baño en establecimientos públicos, más aún si existe alguna limitación física y/o debilidad manifiesta, que debe ser objeto de protección especial. De acuerdo a lo anterior, se debe garantizar los preceptos constitucionales como un derecho a la igualdad”, señala uno de los apartes del concepto enviado al alto tribunal.

RCN Radio consultó con los propietarios de varios establecimientos de comercio y las posiciones están divididas. Mientras que unos sí prestan el baño cobrando por el uso de papel y agua, otros prefieren no hacerlo por malas experiencias en el pasado.

Andrea González es una propietaria de cabinas telefónicas. Dijo que no volvió a prestar el baño de su establecimiento porque los usuarios no cuidaban el servicio: “No presto el baño porque las veces que lo he hecho lo han dejado sucio y yo tengo que limpiarlo, las personas no son cuidadosas”.

La norma establece que los establecimientos de comercio pueden reservarse el derecho de prestar el servicio a personas con limitaciones físicas, pero para el demandante esa facultad “traería para la salud de la persona una carga adicional a la que debe soportar más allá de sus condiciones”.

Lea también: Por primera vez hay más adultos mayores que niños de primera infancia en Colombia

La ponencia está en manos del magistrado Carlos Bernal, quien ya entregó el proyecto de fallo a sala plena.

Baños públicos en Bogotá

En enero de este año la alcaldía de Bogotá anunció el decreto 789 de 2018 con el cual se implementará un plan piloto para la instalación de baños públicos.

El Distrito anunció que en principio habrá tres módulos de servicios sanitarios y lavados de manos que estarán dispuestos en el espacio público de la ciudad.

El año pasado la administración distrital adelantó un estudio en el que identificó que en Bogotá hay más de 32 mil puntos con baños públicos, aproximadamente un baño por cada 33 personas potencialmente usuarias.

Sin embargo, se aclaró que esa cifra no quiere decir que exista ese número de baños, ya que una zona puede tener varias baterías sanitarias (inodoro u orinal).


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