Tribunal ratifica condena de 40 años de prisión contra el coronel (r) Sánchez Rubiano por desaparecidos del Palacio

El excomandante del B-2 fue sentenciado por la desaparición de dos trabajadores de la cafetería y la guerrillera Irma Franco.
TOMA PALACIO DE JUSTICIA
Operación de recuperación del Palacio de Justicia. Crédito: Colprensa

RCN Radio conoció en primicia que el Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la condena de 40 años de prisión contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano por su responsabilidad en los hechos que rodearon la desaparición de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda durante la operación de recuperación del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

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El excomandante del B-2 del Ejército fue hallado responsable del delito de desaparición forzada agravada. En la misma decisión tumbó la absolución que había emitido un juez en el 2016 y fueron condenados a 40 años los sargentos Luis Fernando Nieto Velandía, Antonio Rubay Jiménez Gómez y Ferney Ulmardín Causayá Peña por su conocimiento en las desapariciones de los dos trabajadores de la cafetería y la guerrilla del M-19.

En el fallo de 259 páginas se advierte que el coronel Sánchez Rubiano tuvo conocimiento preciso de los interrogatorios que se realizaron en la Casa del Florero –donde funcionaba un improvisado cuerpo de mando unificado- de las personas que eran rescatadas del Palacio y que eran consideradas como sospechosas de participar con el M-19 de la toma del Palacio.

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El general Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII y quien estaba al cargo del operativo de recuperación del Palacio, le ordenó desde el primer minuto al coronel Sánchez Rubiano -quien tenía amplía experiencia en labores de inteligencia- realizar los filtros para identificar a los "sospechosos":

"La prueba mostró que Sánchez Rubiano desde la Casa Museo, disponía cuándo y a dónde debían ser trasladados los 'sospechosos'. Antes de esa disposición, los ubicaban en el nivel de la edificación en la que se encontraba ese oficial, quien se acompañaba de Hernández Carvajal, y ocasionalmente del general Arias Cabrales, junto a una mesa provista de planos, de un AZ con fotografías de presuntos insurgentes del M-19, allí mismo se realizaban interrogatorios a cargo de hombres vestidos de civil y otros de camuflado, todos armados. A las personas que eran remitidas a este piso, las obligaban a bajar su rostro, y les advertía que no miraran alrededor", precisa uno de los apartes de la sentencia.

PALACIO DE JUSTICIA
Crédito: Tribunal Superior de Bogotá

Fue el mismo coronel -según revelan las pruebas recolectadas- el que ordenó el traslado de las personas que habían sido etiquetadas como "sospechosas" que fueran trasladadas a guarniciones del Ejército, la Policía y el DAS para que se continuarán con los interrogatorios y obtener más información.

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"Su control funcional lo extendía sobre militares a quienes se les asignaban tales tareas, mando que se mantenía en los escenarios utilizados para continuar con los interrogatorios, puesto que se trataba de las instalaciones en las que, entre otras cosas, operaba la unidad bajo su mando, el B-2, escenario bajo su control exclusivo y excluyente, a pesar de estar dentro de la Escuela de Caballería, como se reconoció en las declaraciones de algunos oficiales", señala el fallo.

Debido a que los interrogatorios fueron reservados y se hizo todo lo posible por no dejar ninguna muestra de su realización, la declaración de varios testigos permitió armar el rompecabezas e identificar a todos aquellos que tuvieron participación en estas acciones y las órdenes que se emitieron para desaparecer los cuerpos.

"(...) el proceder de Sánchez Rubiano no fue por omisión, sino en un exceso de sus funciones, cometido que solo pudo realizar soportado en el apoyo que recibió de miembros de la unidad que dirigía, además de otros organismos de seguridad, con los cuales coordinaba por órdenes del comandante de la operación, general Arias Cabrales, la recepción del apoyo que ofrecían estos contingentes civico-militares, para el logro eficaz de las tareas de inteligencia y control de rescatados", aclara el Tribunal.

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En el extenso debate jurídico se señala además que todo su trabajo fue planeado de manera cuidadosa y detallada, aplicando todos los conocimientos que tenía de inteligencia militar, rescate, interrogatorio y presión para obtener información. "Se demostró el encausamiento que tuvo la consigna transmitida desde el momento en que se ejecutaron algunos actos dentro del edificio judicial, en los que se ordenaba la prelación a la sumisión de los sospechosos y la obtención de información, resultados que se acoplarían al éxito del plan de batalla en desarrollo; proyecto en el que, de manera alguna, hacía parte la recolección, aseguramiento de pruebas, ni de judicialización de los actos y actores criminales para someterlos a un debido proceso".

En el fallo de segunda instancia se le recriminó al coronel el hecho de haberse alejado de las funciones y preceptos establecidos para el manejo de los rehenes. "La labor de inteligencia de los integrantes del B-2, dejó de lado la función de policía judicial, entendida como aquel apoyo a la investigación, acusación y sanción penal, que si bien es cierto por la magnitud de los acontecimientos priorizaba la neutralización de la fuente de riesgo y peligro provocada por los subversivos atacantes, una vez tomado el control, demandaba se procediera a la judicialización mencionada y al aporte funcional para el esclarecimiento de los hechos por los cauces del Estado Social de Derecho".

El coronel Sánchez Rubiano es el segundo oficial en ser condenado por los desaparecidos del Palacio de Justicia. Ya el general Jesús Armando Arias Cabrales fue sentenciado a 35 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia. El general (r) Iván Ramírez Quintero fue absuelto por duda probatoria en 2015 y está pendiente del fallo de segunda instancia, mientras que el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega fue declarado inocente por la Sala de Casación Penal de la Corte que tumbó la condena de 25 años de cárcel.


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