Cuatro años y seis meses de cárcel para excongresista Luis Alberto, el 'Tuerto Gil'

Gil Castillo aceptó haber cometido los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias.
LUIS ALBERTO GIL
El exsenador Luis Alberto 'El Tuerto' Gil. Crédito: Colprensa

El juez noveno Penal Especializado de Bogotá condenó a cuatro años y seis meses de prisión al excongresista Luis Alberto Gil Castillo conocido como el 'Tuerto Gil', por haber participado de la organización ilegal que, a cambio de dinero, pretendió favorecer a Seuxis Paucias Hernández Solarte más conocido como 'Jesús Santrich'.

Dicha red también ofrecía sus servicios para intermediar e incluso entregar información reservada de los procesos judiciales y administrativos.

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El funcionario judicial avaló un preacuerdo que Gil Castillo firmó con la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual aceptó haber cometido los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias en calidad de cómplice.

Cabe recordar que el excongresista fue capturado en flagrancia el 1 de marzo de 2019, en medio de un gigantesco operativo que se desarrolló en un hotel del norte de Bogotá.

Durante su detención se encontraba participando activamente de una reunión con otros de los supuestos integrantes de la red ilegal con los que estaban planeando todo tipo de maniobras para suspender por el mayor tiempo posible, la extradición a los Estados Unidos de Santrich, quien estaba siendo investigado por intentar enviar diez toneladas de cocaína a Norteamérica.

El pago por la ilícita negociación era de 460.000 dólares que hacían parte del pago acordado por la intervención en el proceso de Seuxis Paucias Hernández Solarte y que, durante el operativo de captura, se estaba efectuando en otro hotel de Bogotá.

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"El fallo condenatorio impone al excongresita una multa de 1.424 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por cinco años", resaltó la Fiscalía General en un comunicado.

Este es un fallo de primera instancia, por lo que procede el recurso de apelación.


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