Debate sobre cadena perpetua para violadores de menores retorna a Corte Constitucional

Ministerio de Justicia ha afirmado que esos delitos no pueden prescribir.
Cárcel
Cárcel Crédito: Pexels / Ron Lach

El debate sobre la cadena perpetua para violadores de menores de edad regresó a la Corte Constitucional, con una demanda contra la ley ‘No más silencio’ que declara como “imprescriptible la acción penal, en el caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o el delito de incesto cometidos en menores de 18 años”.

La demanda plantea una discriminación bajo el argumento de que todas las personas, sin importar el delito que hayan cometido, son iguales ante la ley y deberían recibir los mismos beneficios y tratos.

“Es incompatible con el principio de igualdad en virtud de todas las personas al menos de manera formal son iguales ante la ley, por ende, deben recibir la misma protección y trato de las autoridades estatales, y gozar de las mismas garantías y derechos sin que medie algún tipo de discriminación que no esté justificada o que no sea razonable”, se lee en el texto de la demanda.

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El Ministerio de Justicia se pronunció en el sentido de que si es justificable que una persona que cometa un delito sexual contra un menor de edad reciba un trato diferente en su proceso pena.

El Ministerio explicó que los delitos contra los niños, niñas y adolescentes deben prevalecer por encima de los derechos del responsable. “Es razonable concluir que el interés superior del menor es un principio rector en cuanto al trato normativo de los (as) niños y niñas, dirigido tanto a quienes crean y aplican las normas jurídicas, como a quienes implementan políticas o se relacionan con ellos en desarrollo de su rol social”, se lee en el concepto del Ministerio.

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Así mismo, el Consejo Superior de Política Criminal considera que no debe prescribir la acción penal en aquellos delitos que buscan proteger “el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual de las niñas, niños y adolescentes”.

“Dada la gravedad de los delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad, es necesario dar un tratamiento diferencial en relación con los otros tipos penales que contiene nuestro Código, teniendo como referencia las experiencias chilenas y peruanas en donde, atendiendo el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos sobre los demás, esos delitos tienen el carácter de imprescriptibles”, sostuvo el Consejo Superior de Política Criminal.

En este caso, la decisión de la Corte podría ser “estarse a lo resuelto” en la sentencia del año pasado, cuando esa misma ley se declaró ajustada a la constitución con ponencias de las magistradas Paola Meneses y Gloria Ortiz.

La Corte señaló en esa oportunidad que la declaratoria de imprescriptibilidad de delitos contra menores se ajusta a los derechos de ellos y a la dignidad humana.


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