C. Constitucional: discriminación a comunidad LGBTI no será sancionada penalmente

La Procuraduría había solicitado no acoger la demanda interpuesta por el ex fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre.
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La Corte Constitucional rechazó la demanda que pretendía incluir en la Ley Antidiscriminación a la comunidad LGBTI para que se castigara penalmente a quienes propicien acciones discriminatorias contra esta población.

Esta demanda, que había sido interpuesta por el ex fiscal Eduardo Montealegre, no tuvo buen recibo en la Corte Constitucional, ya que el alto tribunal especificó que en la actual Ley Antidiscriminación, ya existe un artículo que contempla la no discriminación de raza, sexo, nacionalidad, religión e incluso orientación sexual. En este último, dice la Corte, se incluyen todas las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI.

Por lo anterior, la corte especificó que no es necesario modificar la ley, ni incluirle apartes en los que se profundice sobre los diferentes tipos de orientación sexual. Con una votación de 6 a 3, la sala plena rechazó la demanda del fiscal Montealegre dejando igual la norma.

El procurador Alejandro Ordóñez había solicitado meses atrás a la Corte que no acogiera la demanda argumentando que “la ideología de género” no es un criterio obligatorio para conferir derechos y obligaciones”.


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