Debate en la Corte Constitucional por bloqueo de Uribe a ciudadano en Twitter

La persona argumentó en la tutela que utiliza la red social para informarse del acontecer nacional e internacional.
Álvaro Uribe
Álvaro Uribe Vélez, líder del partido Centro Democrático. Crédito: Colprensa

¿Puede o no un funcionario o personaje público bloquear en sus redes sociales? Esa es la pregunta que tendrá que responder la Corte Constitucional en el estudio de una acción de tutela presentada por un ciudadano que fue bloqueado por el senador Álvaro Uribe Vélez en su cuenta oficial y verificada de Twitter.

En la admisión del estudio del caso el alto tribunal tuvo en cuenta la influencia que tiene una red social como Twitter en la comunidad para ejercer control político, derecho que está consagrado en la Constitución Política en su artículo 40.

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional deberá definir si, en efecto, estas acciones representan una violación directa. Los derechos a estar informado y a participar en debates políticos, actividades que se realizan continuamente en Twitter.

"A partir del análisis del componente objetivo que la Corte realice sobre el tema, la Corte podría determinar si efectivamente el bloqueo en redes sociales de ciudadanos por parte de ciudadanos por parte de personajes públicos que ostentan cargos sometidos a control político, puede considerarse vulneratorio de los derechos fundamentales a la información, a la participación política y al ejercicio de control político directo por parte de la ciudadanía", precisa la decisión.

En la acción de tutela el ciudadano sostuvo que utiliza la red social para informarse del acontecer nacional e internacional. También participa en debates sobre diferentes temas, principalmente políticos.

El tutelante reseñó que en varias oportunidades respondió los trinos del expresidente en los cuales hablaba del proceso de paz con las Farc, los proyectos de ley del senador y de su bancada, el Centro Democrático, así como su disciplina partidista.

Sin embargo, el 13 de agosto de 2018 notó que había sido bloqueado por el exmandatario. Hecho por el cual decidió radicar un derecho de petición para que le explicara los motivos de esta decisión, sin embargo, no recibió ninguna respuesta. Situación que lo motivó a presentar una tutela, la cual fue negada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.

En el fallo se indicó que "el hecho de que el senador exponga sus opiniones en Twitter no lo obliga a permitir el acceso a su cuenta a todas las personas que los siguen, pu s se trata de una cuenta personal. Además, que el accionante tenía otras fuentes de información distintas a Twitter para ejercer su derecho a la participación ciudadana".

El ciudadano no quedó contento con esta respuesta y le pidió a la Corte Constitucional que analice el caso al fondo y realice un pronunciamiento sobre la importancia de Twitter en la vida diaria y la conexión que crea entre el ciudadano y los dirigentes políticos.

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Para el alto tribunal, no se puede desconocer la gran cantidad de usuarios de esta red social y la facilidad que le otorga a las personas para participar de forma rápida y efectiva en asuntos políticos y otros ámbitos.

Este tipo de ejercicios permite realizar un control político a sus actividades y conocer de su trabajo.

Este debate ya se adelantó en los Estados Unidos, después que el expresidente Donald Trump bloqueara en su red social a varias personas, entre ellas congresistas.

¿El desenlace? La justicia le ordenó al mandatario desbloquear a las personas y evitar hacerlo puesto que como jefe de Estado y funcionario no puede bloquear el acceso a la información. En la decisión se tuvo en cuenta el uso que hace Trump de la red social y las decisiones que da a conocer.


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