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Víctima de acoso sexual califica como triunfo que el delito sea incluido como violación a DDHH

LA F.m. habló con Stella García, víctima, quien habló del largo proceso que terminó en la tipificación del delito.

Actualizado:
Viernes, Julio 8, 2016 - 10:33



 


Debido a una demanda interpuesta por una mujer quien aseguró ser acosada sexualmente por parte del exsubdirector financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia basado en este caso argumentando que una conducta de este tipo tiene que ser considerado violación al Derecho Internacional Humanitario.


 


Para la Corte, el actuar del implicado en este caso tendría que ser investigado y sancionado disciplinariamente por constituirse en una violación a la dignidad y derechos de la mujer y, por lo tanto, un órgano de control como la Procuraduría deberá reconocer como víctima a la afectada.


 


A raíz de la decisión de la Corte, Stella García, víctima del hecho, calificó como un triunfo para las mujeres del país que la justicia en Colombia las reconozca como víctimas de delito de acoso sexual.


 


"Es un paso grande el que se ha dado a raíz de mi caso, puesto que no solo se abre una puerta a que más mujeres que estén en está situación denuncien, sino que cierra la brecha a eventuales casos que se puedan presentar pues ya se sabe que al constituirse este tipo de delitos como una jurisprudencia, seguramente los victimarios lo pensarán dos veces cuando intenten acosar a una mujer".


 


En contexto, la sencencia indica: “esta corporación considera que cuando un acto como el acoso sexual en el ámbito laboral es la causa del inicio de un proceso disciplinario, el mismo debe ser considerado como una falta que habilita la intervención de la persona afectada en todo el trámite como sujeto procesal".


 


Para la Corte Constitucional cuando la víctima interpuso la denuncia ante la Procuraduría distrital, el órgano de control no estudió ni tuvo en cuenta la naturaleza de los hechos de presunto acoso sexual, como un acto de violencia contra la mujer, para concluir si este implicaba o no una violación del DDHH.


 


Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Procuraduría distrital que en un término de 30 días emita un nuevo concepto en el cual se le califique como víctima del señor Camilo Andrés Páramo, exsubdirector financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá.

Fuente:
Sistema Integrado Digital