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Tutela de Centros Poblados contra MinTIC: Procuraduría pide declararla improcedente

El Ministerio Público advirtió que para este caso existen otros mecanismos de defensa.

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Actualizado:
Jueves, Agosto 26, 2021 - 18:51
Centros Poblados
Centros Poblados

La Procuraduría General de la Nación solicitó declarar improcedente la tutela y las medidas transitorias promovidas por Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020 en contra del Ministerio de Tecnologías por el polémico contrato de un billón de pesos para llevar internet a más de siete mil puntos del país.

De acuerdo con ese organismo, "no hay vulneración de derechos fundamentales y el operador judicial no es el competente para este caso".

Además, con esa acción la Unión Temporal pretende "evitar los efectos" de dos resoluciones de MinTic, dentro del expediente de incumplimiento contractual por el cual se declaró la caducidad del contrato de conectividad, y el Auto 644 "que dispuso como medida cautelar el embargo, secuestro y retención de bienes de los integrantes de la UT".

En ese sentido la Procuraduría considera que el Juzgado Civil de Barranquilla "no cuenta con la facultad territorial para conocer los procesos adelantados contra el MinTic", en razón a que la competencia está radicada en los jueces del Distrito Judicial de Bogotá, "toda vez que los hechos que dieron origen a la acción de tutela se relacionan con actos administrativos firmados en la capital del país entre la Unión Temporal y el Ministerio". 

Por ello, la delegada para asuntos civiles y laborales de la Procuraduría consideró que para este caso "existen otros mecanismos de defensa alternativos, que desplazan la tutela concebida como medio de protección de los derechos fundamentales".

La entidad también indicó que este pleito es "eminentemente económico y no hace relación a una grave vulneración de los derechos fundamentales esenciales como son la vida o la salud, que requieren de una medida urgente e impostergable".

Finalmente señaló que actualmente "no aparecen acreditadas las razones y los elementos de juicio que lleven al operador judicial a considerar que resulta altamente probable la existencia de una vulneración de derechos fundamentales alegada por la Unión Temporal".

Fuente:
Sistema Integrado de Información