Sin efecto quedó decisión de juez que negó matrimonio de dos mujeres en Cartagena

El juez deberá pronunciarse en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil.
Comunidad LGBTI
Crédito: AFP

En Cartagena ha causado controversia decisión del juez décimo civil municipal que en dos oportunidades negó el matrimonio entre dos mujeres argumentando que este acto iba a en contra de su moral cristiana.

Frente a esta decisión, la pareja presentó una acción de tutela que este jueves fue resuelta a su favor por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena y ordenó que se revise la solicitud de matrimonio civil que presentaron.

En contexto: Por ir en contra de su “moral cristiana”, juez negó matrimonio entre dos mujeres

“Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, solicitado por las señoras Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago al interior del trámite de solicitud de matrimonio civil asignado por reparto al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia”, señala uno de los apartes del fallo.

En consecuencia dejar sin efecto las decisiones vertidas en los autos de 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil identificada con la radicación No. 299 de 2020 por medio de las cuales se rechazó la petición, y se mantuvo la decisión adoptada respectivamente”.

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Respecto a este fallo, Wilson Castañeda de Caribe Afirmativo explicó que en el fallo se explica que “la decisión del juez no estuvo ajustada a Derecho, y lo dice porque no se tuvo en cuenta el precedente judicial y el hecho que la Corte Constitucional ha proferido en los último 15 años dejando en claro que las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio igualitario”.

“El argumento que usa el juez para negar la decisión es que no da lugar porque está hablando de la figura de objeción de conciencia, y dice que el juez no cumplió los estándares para amparar esta figura, bajo el entendido que un funcionario público que tiene que garantizar derechos humanos, no puede alegar un asunto individual o personal para negar un derecho colectivo”, aseveró Castañeda.

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Por último, la jueza Betsy Batista Cardona le ordenó al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil, “sujetándose para tales efectos al precedente constitucional contenido en la sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016, T- 388 de 2009 y C- 370 de 2019”.

Se conoció que estas dos mujeres recientemente recibieron la notificación y estarían evaluando los alcances junto con su abogado defensor.


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