Senador Ernesto Macías no será investigado por placa de Uribe en el Congreso

En desarrollo de la indagación que se adelantó, el senador Macías alcanzó a ser escuchado en versión libre por la Corte Suprema.
Ernesto Macías, senador del Centro Democrático.
Ernesto Macías, senador del Centro Democrático. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia determinó no seguir investigando al senador Ernesto Macías, tras la denuncia presentada en su contra por la instalación que hizo en el Congreso de la República, en honor al expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Los magistrados de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema se abstuvieron de investigar al congresista, al concluir que en este caso no actuó al margen de la ley.

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El magistrado César Augusto Reyes Medina fue el ponente de la decisión a favor del senador del Centro Democrático.

La placa está firmada por Ernesto Macías y distingue al expresidente como un “colombiano ejemplar, quien regresó al Senado a continuar trabajando por el país después de haber ejercido como Presidente de la República durante dos periodos”.

En desarrollo de la indagación que se adelantó, el senador Macías alcanzó a ser escuchado en versión libre por la Corte Suprema, por una presunta violación al patrimonio nacional.

La denuncia que originó esta indagación fue instaurada por una veeduría ciudadana que planteó que dicha placa atentaba contra el Capitolio Nacional de Colombia, que fue declarado Monumento Nacional por el decreto 1584 del 11 de agosto de 1975.

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Cuando se conoció esta placa, los congresistas de la oposición lanzaron fuertes críticas a Macías y advirtieron que la instalación la misma en las paredes del Capitolio era totalmente ilegal.

Además, se conoció que el artículo primero del decreto 1678 de 1958 prohíbe "colocar en las oficinas públicas retratos del Presidente de la República o de otros funcionarios públicos”.

Ese artículo también prohíbe colocar “grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse como homenaje (…) al primer mandatario de la Nación o a dichos funcionarios".

El artículo quinto de ese decreto (actualizado en 1997), también dice que está prohibido colocar “placas o leyendas o la erección de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una ley del Congreso".


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