Sandra Morelli criticó a la Fiscalía por solicitud de exclusión de pruebas en la Corte

Para Morelli, el fiscal del caso “autodestruyó el material que con vocación probatoria él mismo mediante su equipo de trabajo o personalmente, recopiló durante al menos 2 años”.
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Archivo Colprensa.

A través de un comunicado de 12 puntos la excontralora Sandra Morelli, lanzó fuertes críticas al fiscal Carlos Iván Mejía, quien en audiencia de juicio ante la Corte Suprema de Justicia, solicitó la exclusión de varias pruebas que iban a ser tenidas en cuenta en su proceso por las presuntas irregularidades en el contrato de arrendamiento de la nueva sede de la entidad en el edificio de Gran Estación II.

La excontralora calificó la labor del fiscal en su contra como “afanada, mediática, desmesurada, inconducente, impertinente e inútil”. Dicha labor supuestamente le “permitió recaudar infinidad de testimonios, documentos, denuncias, que sumaron más de 4200 indicios, en contra de la exfuncionaria.

Además, recordó la presencia de señalados falsos testigos que se han retractado a su favor “falsos testigos que hoy se han retractado públicamente como Andrés Vélez (...) para poder ilustrar al juzgador de la manera creativa con que se llegó a lo dicho en la acusación.

Hay que resaltar que las pruebas que la fiscalía pidió no tener en cuenta, son las mismas que la defensa de la excontralora iba a usar en el proceso penal. Esto, para evitar el proceso de contra interrogatorio.

Este es el comunicado:

Comunicado de Sandra Morelli respecto desesión en la Corte Suprema de Justicia el día de ayer:

La excontralora Sandra Morelli, una vez leídos los primeros titulares de la prensa en el sentido de que la Corte estudia si excluir 50 pruebas pedidas por la defensa, se permite precisar que:

1. La Corte Suprema en su sala penal decidirá si accede a la petición del Fiscal Carlos Iván Mejía, de excluir todas, menos una, de las pruebas solicitadas por la defensa.

2. Que el fiscal Carlos Iván Mejía, en la época de los doctores Montealegre y Perdomo, conjuntamente con su equipo investigador, adelantó una prolija, afanada, mediática, desmesurada, inconducente, impertinente e inútil actividad investigativa, que le permitió recaudar infinidad de testimonios, documentos, denuncias, que sumaron más de 4.200 indicios. Sin embargo, al proceso sólo aportó ese número de diligencias.

3. Que el mismo fiscal, actuando como fiscal de apoyo del vicefiscal, delegado por el fiscal general para este caso, no ahorró esfuerzos para establecer la supuesta y deseada conducta desviada e ilegal de Sandra Morelli, hasta el punto que indagó hasta con el peluquero que por desgracia para el señor Botero, me peinó una o dos veces en su vida.

4. Que la defensa optó por llevar a juicio esas 4.200 pretendidas pruebas practicadas por la fiscalía, incluyendo la declaración de falsos testigos que hoy se han retractado públicamente como Andrés Vélez, precisamente en la Doble w, para poder ilustrar al juzgador de la manera creativa con que se llegó a lo dicho en la acusación.

5. Que en varias actuaciones judiciales dedenuncia y recusación, el fiscal Carlos Iban Mejía omite referirse a la denuncia de Alberto Aroch en el sentido que fue coaccionado para declarar en contra de la ex contralora Sandra Morelli. Sin embargo, esta denuncia también se quiso aportar como prueba por parte de ladefensa de la acusada, pero que el representante de la Fiscalía excluye como sise tratase de hecho irrelevante.

6.Que lo sucedido hoy 23 de octubre en la Corte no fue nada distinto que una manifestación de la posición excesivamente formalista y parcializada del doctor Carlos Iban Mejía, para lograr la exclusión de todas las pruebas solicitadas por mi defensa sin reparar en mi derecho de defensa.

7. Que en ese ejercicio, el doctor Carlos Iban Mejía autodestruyó el material que con vocación probatoria él mismo mediante su equipo de trabajo o personalmente, recopiló durante al menos 2 años y que ascendió a 4200 piezas como ya se indicó, a partir de las cuales cuando menos, se hicieron conjeturas que filtraron a los medios de comunicación.

8. Se reitera: Impertinencia, no conducencia, no utilidad y necesidad de excluirlas conceptuó hoy el propio Carlos Iban Mejía respecto del material que la misma fiscalía practicó bajo su control. Es decir, el fiscal evaluó su propio trabajo en forma negativa.

8. ¿Desgaste del aparato investigador delestado? ¿Arbitrariedad? ¿Filtraciones deinformación que luego la misma fiscalía no presentó como prueba? En fin, cada quien sacará su conclusión.

9. En su intervención el doctor Mejía, llegó alpunto de oponerse a los testimonios de Marcela Yepes y de Felipe Córdoba, gerente administrativa de la Contraloría y vice contralor respectivamente, para la época del cambio de sede y responsables de toda la gestión administrativa de la entidad en general.

Ella declaró como testigo en contra de Sandra Morelli. Con su declaración se pretendió privarme de la libertad. Ahora, su testimonio es prueba inútil según el mismo doctor Carlos Iban Mejía; pero en sumomento la calificó como prueba reina. Basta revisar la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en mi contra. El mismo magistrado de garantías no entendía como una subalterna del fiscal Montealegre sepresentaba como prueba reina en mi contra y por lo tanto ordenó investigar esa conducta. Nunca se hizo. Hoy es el magistrado de la Corte Suprema y está impedido para intervenir en este asunto.

El ex- auditor, hoy esposo de Marcela Yepes, antes Vicecontralor, hizo declaraciones informales, ocultas, al oído de funcionarios dela fiscalía que nunca se aportaron al proceso. En su momento y en la sede pertinente seaportarán. El fiscal Mejía no considera útil escuchar a quienes tenían la responsabilidad legal y funcional de realizar los estudios de mercado necesarios y previos a la celebración de los contratos cuestionados.

10. El mismo fiscal en su afán de deshacer lo actuado, luego de decretar él mismo el traslado del expediente del arbitraje convocado por la Contraloría para que se declarara la nulidad del contrato de arriendo de la nueva sede, en actuación administrativa errática y fallida por parte de la entidad, hoy consideró que el laudo producido carecía de valor y que su contenido en nada ilustraría ala Corte Suprema de Justicia, como si el pronunciamiento no hubiese sido proferido por autoridad competente, ni más ni menos,el Juez del contrato, el cual produce fallos vinculantes con fuerza de cosa juzgada. ¡El punto es jurídico, no de conveniencia según el sentido del fallo cabe recordar!

11. Contrato idéntico celebrado por la fiscalía pero más oneroso, con menos obligaciones para el contratista, con incumplimientos, prórrogas y otrosís, celebrado por la Fiscalía, en la misma época, en la misma zona que el de la Contraloría, hoy sujeto al examen del juzgador criminal, no puede ser aportado como prueba de la racionalidad económica de lo hecho por la ex-contralora con absoluto respeto de los principios de planeación y economía que rigen la contratación! Eso es cuando menos, antitécnico. ¿Como se pintan probar los costos en el mercado si no es deese modo y tampoco se admite el peritaje solicitado, aportado y pagado por la suscrita?

12.Así las cosas, no es que la Corte pretendaexcluir más de 50 pruebas aportadas por la defensa de Sandra Morelli. Ese titular de los medios no corresponde para nada a la realidad. Ni los medios ni la defensa pueden hacer conjeturas sobre una supuesta intención de la Corte. La Corte no tiene intenciones, la Corte evalúa a la luz del orden jurídico lo querido por el doctor Carlos Iban Mejía, fiscal 10 delegado ante la misma alta corporación judicial y, decide en derecho.

12. En aras de la celeridad, esta defensa no repondrá lo que la Corte en su sabiduría tenga a bien decidir.


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