Sanciones a las que se expone una persona por actos de racismo

En redes sociales se hizo viral un video de una persona insultando a la vicepresidenta de Colombia Francia Márquez.
Racismo, ¿Cuántos años de cárcel da?
Racismo, ¿Cuántos años de cárcel da? Crédito: Pixabay

En las redes sociales se hizo viral un polémico video en el que una mujer, quien participaba de las marchas realizadas este 26 de septiembre en el país, insultó a la vicepresidenta de Colombia Francia Márquez con comentarios racistas.

Esto fue algo que no pasó por alto el presidente de la República Gustavo Petro, quien escribió lo siguiente en su cuenta de Twitter: "Este odio racista es irracional, es decir, se aleja de todo conocimiento racional humano. Pero con él hacen política. Con él condenaron en 1933 a toda la humanidad a un desastre".

La mujer cuestionó a la actual vicepresidenta del país al calificarla de “simio” y de afirmar que “los negros no tienen estudio”.

Le puede interesar: Petro no pasó por alto polémico video contra Francia Márquez en marchas del 26 de septiembre

¿Qué sanciones genera este tipo de conductas?

En Colombia, la discriminación hacia una persona por su etnia, género, orientación sexual o apariencia física es considerada un delito; algo que es punible mediante la Ley 1482 de 2011, la cual busca proteger los derechos humanos de las personas cuando suceden este tipo de actos.

En este sentido, el artículo 3 de dicha ley establece lo siguiente: “El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Vea también: ¿Cuántas personas salieron a marchar contra las reformas de Petro?

Asimismo, el artículo 5 contempla un aumento de la sanción cuando ocurren los siguientes escenarios:

  • La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto al público.
  • La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de difusión masiva.
  • La conducta se realice por servidor público.
  • La conducta se efectúe por causa o con ocasión de la prestación de un servicio público.
  • La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o adulto mayor.
  • La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.

En este caso, se aumentará entre una tercera parte y la mitad de la sanción impuesta. Cabe resaltar que el video fue retirado de redes sociales como Instagram y TikTok, en esta última fue donde se divulgó esta grabación.


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