Reactivar las seis órdenes de captura contra ‘El Paisa’, pide la Procuraduría a la JEP

La delegada del Ministerio Público consideró que el excomandante guerrillero ha incurrido en constantes incumplimientos.
Hernán Darío Velásquez, alias El Paisa
Hernán Darío Velásquez, alias El Paisa Crédito: Foto de un video publicado por las Farc

La Procuraduría General el pidió formalmente a la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reactivar todas las órdenes de captura que existen en contra del exjefe de las Farc, Hernán Darío Velásquz, alias ‘El Paisa’.

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En su intervención, la procuradora Mónica Cifuentes manifestó la necesidad de aclarar la competencia para ordenar la captura del excomandante de la columna móvil Teófilo Forero de las Farc.

"Es importante que se aclare que las órdenes de captura que tienen plena vigencia y que fueron suspendidas en el marco del decreto ley 900 de 2018 ya surtieron un filtro de constitrucionalidad ilegal propio de un control de garantías", precisó la procuradora.

En este sentido consideró que no se puede hablar de una nueva orden de captura contra 'El Paisa' sino que es una reactivación de las que existían en su contra antes que ingresara al proceso de paz que se adelantó en La Habana (Cuba).

"Solicita el MInisterio Público que se aclare que no se trata de la emisión de una nueva orden de captura sino de la unificación de una decisión de la cual se busca la mayor materialización de las órdenes de captura para que el compareciente sea puesto a disposición de la JEP", explicó la representante del órgano de control disciplinario.

Para Cifuentes, es necesario que tanto las autoridades nacionales (Policía-Ejército) como las internacionales (Interpol) entiendan que se trata de la reactivación de las órdenes emitidas por diferentes jueces de la República contra 'El Paisa'.

La procuradora delegada ante la JEP sostuvo que el que debe dar la autorización en Colombia para reactivar las ordenes de captura es el Fiscal General de la Nación, esto debido a que la Sala de Reconocimiento de esta justicia especial no tiene esta facultad especial.


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