Procuraduría recomienda a Corte no permitir cambio de nombre más de una vez

Las demandantes califican como arbitrariedad que les nieguen la posibilidad de cambiarse el nombre en más de una ocasión.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto frente al caso de dos mujeres quienes le pidieron al Ministerio Público interceder frente a la demanda que interpusieron contra el artículo 94 de la Constitución, el cual señala que un colombiano podrá cambiarse de nombre en una sola oportunidad.

Las dos mujeres llevaron su demanda ante la Corte Constitucional, argumentando que el hecho de no permitirles cambiar su nombre en más de una ocasión se constituye en un acto ilegitimo y arbitrario, el cual vulnera sus derechos a la libre personalidad. Las demandantes solicitaron al alto tribunal que se excluya de la ley el concepto “una sola vez” para que opere la posibilidad de cambiar el nombre y así darle la posibilidad a los ciudadanos de rectificar sus errores.

“ Por lo tanto solicitan a la Corte que, analizando la proporcionalidad de la limitación, declare la inconstitucionalidad de la expresión 'por una sola vez' (…)”, reza la demanda.

A pesar de los argumentos de las dos mujeres, la Procuraduría contradijo la solicitud de las demandantes señalando que “el Estado Civil no debe depender de forma exclusiva, principal y arbitraria, de la voluntad o el capricho de las personas, sino que debe hacer alusión a una realidad objetiva del ser humano". Por tal razón le sugirió a la Corte que mantenga en firme la expresión “por una sola vez”, contenida en el artículo 6 del decreto 999 de 1988 relativo al estado civil de las personas.

Esta demanda, actualmente, se encuentra en la Corte Constitucional en manos del magistrado Alejandro Linares, quien ya ha recibido este concepto de la Procuraduría y el cual se convierte en un aporte al proceso que debe estudiar de esta demanda.

Este es un aparte del concepto emitido por la Prcuraduría:


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