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Procuraduría pide mantener suspensión de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo

El Ministerio Público considera que antes de constituir dicha zona de reserva campesina se debe finalizar el trámite iniciado por el pueblo Barí para la delimitación, ampliación, saneamiento y reconocimiento de su territorio.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Agosto 18, 2015 - 17:17

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que le ordene al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mantener la suspensión de la aprobación del Proyecto de Acuerdo por el cual se constituye la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo, en Norte de Santander.


 


Explicó el Ministerio Público que hace esta solicitud ya que el Pueblo Indígena Barí aseguró haber sido objeto del despojo de tierras desde el inicio del siglo XX en esta zona del país, lo que ha afectado su patrimonio étnico y cultural, por lo que es necesario que antes se apruebe el plan de delimitación, ampliación y reconocimiento de su territorio ancestral antes de constituir la zona de reserva campesina.


 


Según la Procuraduría, este proceso inicio en el año 2005 cuando el pueblo Barí le solicitó al Incoder la titulación, saneamiento y ampliación de los resguardos indígenas “Catalaura” y “Motilón Barí”, mientras que la Asociación Campesina del Catatumbo pidió al Incoder que constituya una zona de reserva campesina en un área que se traslapa con los resguardos, por lo que el Instituto inició el procedimiento administrativo sin que se hubiese realizado la consulta a los pueblos indígenas que podrían resultar afectados de manera directa con esa decisión.


   


Así las cosas, para el Ministerio Público no se garantizó al pueblo Barí el derecho a la consulta previa en el proceso para la creación de la zona de reserva campesina de la región del Catatumbo, por cuanto el Ministerio del Interior señaló que en el área no existen territorios de pueblos indígenas y tribales o presencia de dichos pueblos, siendo preocupante que el Estado olvido determinar las tierras que estas comunidades ocupan para garantizar la protección de sus derechos de propiedad y posesión.

Fuente:
Sistema Integrado Digital