Pliego de cargos a siete empresas por amaños con las raciones alimenticias de las Fuerzas Militares

La SuperComercio formuló pliego de cargos a varias empresas por cartelización en contrataciones públicas.
Las Fuerzas Militares de Colombia
Las Fuerzas Militares de Colombia Crédito: Colprensa

La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra 7 empresas y 11 personas naturales por cartelización empresarial o colusión en contrataciones públicas encaminada a repartirse los contratos y alterar o manipular los precios de las raciones alimenticias contratadas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Durante el período comprendido entre 2011 y 2018, de manera permanente e ininterrumpida, en por lo menos, 10 procesos de selección adelantados para elegir los proveedores de raciones alimenticias requeridos por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, las empresas y personas investigadas se habrían repartido contratos con presupuestos oficiales que ascienden a un valor superior a $ 47 mil millones de pesos.

La Superindustria pudo establecer que las empresas y personas investigadas habrían alterado o adulterado los valores de dichas raciones con precios artificialmente altos, al haber pactado no competir y, por ende, renunciar a presentar ofertas a la baja en las subastas inversas en las que habrían participado ante la Bolsa Mercantil de Colombia por intermedio de sociedades comisionistas de bolsa, dos de las cuales están vinculadas al presunto cartel empresarial.

La evidencia indica que la conducta del cartel podría haber generado sobrecostos cercanos al 50% del valor de los productos a contratar dentro de los que estaban, por ejemplo, ajiaco, tamal, arroz atollado, arroz con pollo, arveja con tocino, lentejas con chorizo, macarrón con pollo, garbanzo a la madrileña y productos de panadería, como panetón italiano, galleta integral, brownie, entre otros.

El Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura para la Protección de la Competencia, encargado de liderar la presente investigación, encontró correos electrónicos, mensajes de Whatsapp y documentos digitales, particularmente, tablas Excel que darían cuenta de cómo los proveedores-oferentes acordaban, de manera previa a la realización de las diferentes subastas, la forma en que se distribuirían cada uno de los ítems o productos, y por ende, cuál empresa debía resultar adjudicataria de los mismos.

La Superindustria estableció que, una vez los investigados acordaban con anterioridad la distribución de los ítems o productos, procedían a dar las respectivas instrucciones a los corredores de las sociedades comisionistas que los representaban ante la Bolsa Mercantil de Colombia, para que el resultado de la subasta reflejara fielmente los acuerdos cartelistas que ya se habían convenido. En otras palabras, los comisionistas de bolsa que representaban a los oferentes, no desplegaban ninguna actividad competitiva y con ello materializaban los pactos ilegales mencionados.

La presente investigación por cartelización empresarial o colusión en compras públicas no involucra la conducta de ningún miembro de las Fuerzas Militares ni de ningún funcionario público. La Superintendencia informó que se trata de actos de corrupción privada, de empresas y personas del sector privado. De otra parte, la investigación tampoco involucra el comportamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia ni la de sus directivos o empleados.

La Superindustria ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a determinar la posible responsabilidad penal por los hechos a que hace alusión esta investigación, en especial, por el delito de prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación estatal, previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.

Personas jurídicas y naturales vinculadas con el pliego de cargos

Personas jurídicas

Industrias Alimentos y Catering SAS

La Huerta de Oriente SAS
Iberoamericana de alimentos y servicios SAS
Productora y distribuidora de productos lácteos y comestibles SAS
Inversiones Baalbek Ltda
Comisionistas Financieros Agropecuarios S.A. (Comfinagro – comisionista de bolsa)
A.R. Triplea SAS (comisionista de bolsa)

Personas naturales

Hayder Mauricio Villalobos Rojas
Juan Carlos Almansa Latorre
Ronald Hisnardo Valbuena Beltrán
Hernando Prieto Molina
Diana Lucero Gualteros Jiménez
William Fajardo Rojas
Claudia Marcela González
Martín Luz
Adriana Almansa Latorre
Alfredo Rafael Roa Sarmiento
Luis Hernando Villalobos Sabogal

Posibles sanciones

En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:

A los agentes del mercado investigados que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a $78.124´200.000 por cada infracción.

A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a $1.562´484.000.

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.





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