Ordenan detención domiciliaria a juez capturado por presunta corrupción

Al funcionario de la Rama Judicial se le impuso detención domiciliaria por problemas de salud.
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El juez 54 con funciones de control de garantías de Bogotá impuso medida de aseguramiento domiciliaria a José Henry Torres Mariño, juez 12 de Ejecución de Penas, así como a Justo Reinaldo Arias Humaña, ingeniero de sistemas.

El togado ordenó la misma determinación a funcionarios de la Rama Judicial, quienes, al parecer, serían responsables por presuntos hechos de corrupción.

Las medidas de detención consistentes en casa por cárcel se dieron en razón "a las dificultades de salud por parte de los funcionarios judiciales".

Para el juez, la medida de aseguramiento es necesaria, al considerar "que se debe garantizar la comparecencia de los dos procesados a los requerimientos que hace la Fiscalía en desarrollo de las investigaciones".

Contra los dos detenidos se imputaron los delitos de acceso abusivo al sistema informático en concurso con daño, prevaricato por acción, falsedad en documento público y falsedad material en documento público.

Los jueces, al parecer, favorecieron a Germán Orlando Espinosa Flórez, un presunto narcotraficante que buscaba beneficios con la justicia, pero de una manera presuntamente irregular.

Durante el desarrollo de la diligencia judicial, los dos procesados se declararon inocentes de los delitos imputados por la Fiscalía General.

En ese sentido, la entidad solicitó la medida de aseguramiento en centro carcelario contra el juez y el ingeniero de sistemas, argumentando la gravedad de las conductas punibles.

El organismo judicial investiga un presunto reparto manipulado del proceso penal contra Espinosa Flórez al juez Torres Mariño para que lo beneficiara con la medida de detención domiciliaria bajo el argumento de ser cabeza de familia.

Actualmente Germán Orlando Espinosa Flórez purga una condena por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin embargo, deberá asumir un proceso penal por el engaño a la justicia en relación con el beneficio que recibió de casa por cárcel, pese a que por el tipo de delito y la sentencia en su contra, no podía ser recluido bajo ese tipo de detención.


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