Ordenan al Estado colombiano medidas de protección para Jineth Bedoya y su mamá

Ese tribunal internacional impuso otras medidas cautelares contra el Estado.
Jineth Bedoya
Crédito: Colprensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso seis medidas cautelares contra el Estado colombianocon las que busca garantizar la protección de los derechos de la periodista Jineth Bedoya Lima y de su mamá, Luz Nelly Lima, quienes continúan siendo víctimas de intimidaciones, luego del caso de secuestro, abuso sexual y tortura en hechos ocurridos en el años 2000 en la cárcel Modelo de Bogotá.

La decisión del tribunal internacional se presentan después que el Estado colombiano, a través del director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez, reconociera su responsabilidad y le pidiera perdón a la periodista por haberla sometido a declarar en 12 oportunidades, los vejámenes de los que fue víctima hace cerca de 21 años, así como por las demoras en la investigación de su caso.

En contexto: Estado colombiano pide perdón a Jineth Bedoya ante CorteIDH

El Estado además aceptó que fue un error no haber investigado las denuncias sobre las amenazas de muerte y el atentado que se perpetró contra la periodista en 1999, meses antes que ocurriera su secuestro.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido una resolución de adopción de medidas provisionales en el Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, en virtud de la cual se ordena al Estado colombiano la implementación, de forma inmediata, de todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las presuntas víctimas Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima”, señala la decisión de la Corte IDH.

Uno de los principales argumentos del tribunal internacional se relaciona con la declaración que hizo Bedoya el pasado 15 de marzo en medio del juicio en el que aseguró que las amenazas de muerte no han cesado durante los más de 20 años que lleva denunciando lo ocurrido cuando realizaba un trabajo periodístico.

La periodista dijo durante su exposición que recibió una llamada intimidatoria proveniente del extranjero. En ese sentido, la Corte IDH expresó que “la presunta víctima Jineth Bedoya Lima señaló ante esta Corte que, debido al testimonio que estaba exponiendo ante el tribunal, '(su) vida sigue en riesgo” y 'en peligro', indicando asimismo que sentía “miedo” por su madre, 'porque ella ha tenido que llevar la peor carga de todo esto, y las amenazas creo que han sido un detonante para irnos destruyendo de a poquito'".

También se reseñó en la resolución que "al día siguiente de que el caso fuera sometido ante este tribunal, recibió una llamada desde el extranjero donde “le recordaban que la iban a volver a violar, y donde le decían que si no era capaz de cerrar la boca que ya sabía que le esperaba”.

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Bedoya reseñó que haber participado del proceso podría representar para ella más riesgos y que la última amenaza llegó hace dos meses.

Tanto la periodista como su mamá, deberán participar y conocer los detalles de la planificación del esquema de seguridad que deberá adoptar el Estado de manera inmediata.

Estas son las medidas que ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

  • Requerir al Estado de Colombia que adopte inmediatamente todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de Jineth Bedoya Lima y Luz Nelly Lima, presuntas víctimas dentro del presente caso ante la Corte.
  • Requerir al Estado que dé participación a las beneficiarias en la planificación e implementación de estas medidas de protección y que, en general, las mantenga informadas sobre el avance de su ejecución.
  • Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1, a más tardar el 9 de abril de 2021.
  • Requerir a las representantes de las presuntas víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de diez días a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
  • Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

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