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Ocho demandas contra la cadena perpetua fueron rechazadas en Corte Constitucional

Por errores y por no cumplir los requisitos de ley, las demandas se inadmitieron.

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Actualizado:
Lunes, Septiembre 7, 2020 - 13:09
Cadena perpetua
Cadena perpetua
Foto: Ingimage

La Corte Constitucional rechazó ocho demandas que pedían tumbar la cadena perpetua para violadores de menores de edad; sin embargo, le dio un plazo de tres días a los demandantes para volver a presentar el recurso.

La decisión de la Corte para no aceptar las demandas se basó en que existían varios errores de tramite o esos recursos no cumplían con los requisitos de ley.

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Por ejemplo, la Corte encontró que en siete de las demandas no se establecía la condición de ciudadano de los demandantes, es decir, ellos no demostraron que eran ciudadanos colombianos para interponer la demanda.

“Es preciso establecer la condición de ciudadano del demandante, pues este tipo de acciones sólo puede ser ejercida por los ciudadanos colombianos, al ser un derecho político fundamental”, aclaró el alto tribunal.

Otros expedientes no cumplían con la estructura propia de una demanda, es decir, que presentaban errores de forma y fondo.

La Corte le dio otra oportunidad a los demandantes; ellos tienen tres días para corregir los errores y volver a presentar la demanda.

Entre los demandantes está la Comisión Colombiana de Juristas, que señala que la cadena perpetua no da ninguna respuesta a las necesidades de las víctimas frente la violación y su prevención.

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El problema que debe atender el Estado y las autoridades no es de bajas penas sino de alta impunidad, en el caso de las violencias contra los niños, niñas y adolescentes (…) El aumento de las penas genera una falsa sensación de justicia que permite la continuidad de la impunidad”, se señala en la demanda que deberá volver a presentar.

Esta ley ha sido blanco de varias críticas. Por un lado, el presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, Francisco Bernate, dijo en su momento que la ley permite a los condenados revisión de las sentencias en su contra a los 25 años de ser impuesta.

El constitucionalista Juan Manuel Charri señaló en su momento que la norma es contraria a los tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución. 

Mientras que integrantes del Centro de Investigaciones en Política Criminal de la Universidad Externado, han señalado que la norma “no ofrece solución efectiva y real al delito en general y, en particular, a los delitos sexuales”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información