MinVivienda debe dar casas de interés social aptas para gente en condición de discapacidad

El alto tribunal llamó la atención a MinVivienda por asignar apartamentos en pisos altos para personas con discapacidades complejas.
Archivo La FM
Crédito: La FM

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda que reubique a un hombre desplazado y en condición de discapacidad, que fue beneficiario de una vivienda de interés social pero que le fue asignada en el quinto piso de una urbanización.

Según la sentencia, el hombre de 81 años de edad, que padece de diversas enfermedades y que se encuentra en silla de ruedas, no ha podido ocupar su nueva vivienda porque, al estar ubicada en un quinto piso y sin ascensor, le es imposible subir en su silla.

A pesar de que el hombre en un primer intento solicitó al Ministerio que lo reubicaran en un apartamento de un primer piso, la entidad negó dicha petición argumentando que el señor nunca anunció su condición de discapacidad.

El actor como víctima de desplazamiento forzado, adulto mayor y en condición de discapacidad requiere el acceso a una vivienda digna, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones de habitabilidad, adaptabilidad, asequibilidad, y accesibilidad, reasignando la vivienda al accionante especialmente en un primer piso”, reza la sentencia.

No obstante, después de que el caso fue estudiado por la Corte se le ordenó al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda que le conceda al hombre el amparo de los derechos a una vivienda digna y que, en un término de 30 días, reasigne una nueva casa en condiciones de adaptabilidad para personas en condición de discapacidad y que esté ubicada en el mismo proyecto habitacional.


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