Licencia de maternidad no puede negarse cuando bebé nace fuera del país

La Corte Constitucional revisó el caso de una mujer que dio a luz en EE.UU. estando de viaje por motivos personales.
Bebé
Bebé Crédito: Ingimage

Bajo la premisa de que la licencia de maternidad es una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido, la Corte Constitucional estableció que las EPS no pueden negar el pago de la licencia aunque el bebe nazca fuera del país.

La Corte estudió el caso de una mujer de 26 años de edad vinculada a la EPS Medimas en calidad de cotizante independiente, quien viajó por motivos personales a Estados Unidos y estando allí dio a luz a su hija.

Al llegar al país, la mujer presentó ante la EPS el certificado de nacido viva en el extranjero, el registro civil de nacimiento de la menor expedido en Colombia, la historia clínica del hospital donde la bebé nació traducido al español y la historia clínica de la misma promotora de salud que certificaba la evolución del embarazo en Colombia.

Sin embargo Medimas rechazó el trámite de la licencia de maternidad argumentando que “no presentó una traducción oficial de la historia clínica emitida por el Hospital Southampton”, donde nació la pequeña.

En la tutela la madre alegó que atravesaba por una situación económica difícil y que la decisión de la EPS ponía en riesgo “su mínimo vital y el de su hija, toda vez que en la actualidad no devenga salario por cuanto no labora”.

Al estudiar el caso la Corte hizo un llamado de atención a las EPS ante la excesiva petición de documentos para el reconocimiento de la licencia de maternidad a la cual tienen derecho las madres.

Señaló que cuando se trata de trabajadoras independientes que buscan dicho reconocimiento, ellas solo “deben efectuar el cobro de esta prestación económica directamente ante la EPS y el soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento”.

Añadió que cuando se trata de madres dependientes laboralmente “deben presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

  • El estado de embarazo de la trabajadora
  • La indicación del día probable del parto
  • La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto

La Corte reiteró que la licencia de maternidad es una medida de protección a favor de la madre del menor recién nacido que se hace efectiva a través del reconocimiento de un período destinado a la recuperación física de la madre y al cuidado del niño y mediante el pago de una prestación económica dirigida a reemplazar los ingresos que percibía la madre.


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