Libertad de expresión de los militares fue protegida por la Corte

La Sala Plena tumbó uno de los apartes del Código Disciplinario Militar que incluía la murmuración como falta grave.
Ya se coordinó todo para el traslado de los militares muertos.
Fuerzas militares. Crédito: Ejercito Nacional

La sala plena de la Corte Constitucional protegió la libertad de expresión y pensamiento de los uniformados que hacen parte de las Fuerzas Militares, al tumbar uno de los apartes del Código Disciplinario Militar que establecía como falta grave la murmuración comentarios o críticas, por parte de los uniformados.

La Corte le dio la razón a una demanda que decía que sancionar a un uniformado por expresar sus opiniones, o dar a conocer sus pensamientos o posiciones, violaba su libertad de expresión y conciencia.

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La decisión se tomó con una votación de seis a dos a favor de la ponencia del magistrado Alejandro Linares. Los dos magistrados que salvaron su voto fueron Antonio José Lizarazo y Gloria Ortíz con un salvamento parcial; el magistrado José Fernando Reyes hizo una aclaración de voto.

En sí, la Corte declaró como inexequible el numeral 12 del artículo 77 del Código Disciplinario Militar que decía que calificaba como falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”

La Corte estuvo de acuerdo con el texto de la demanda que decía que la norma era muy amplia, pues no especificaba qué clase de comentarios se sancionarían al interior de las Fuerzas Militares.

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Esos argumentos fueron apoyados por la Procuraduría de Fernando Carrillo, que envió su concepto a la Corte antes de que terminara su periodo y lo reemplazara Margarita Cabello. En ese concepto, Carrillo decía que la norma era muy amplia pues no tenía limites respecto a lo que puedan opinar o no los uniformados.

“Las conductas sancionables son de tal amplitud que dan cabida a un juicio de carácter subjetivo con un amplio margen de discrecionalidad y, por ende, dejan al disciplinado a merced de una importante libertad en la valoración y sanción”, decía el concepto entregado por Carrillo.





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