Justicia condena a la Nación por chuzadas ilegal contra el magistrado Jaime Araujo Rentería

Condena del Consejo de Estado por chuzadas ilegales y campaña de desprestigio del extinto DAS contra magistrado de la Corte Constitucional.
Seguimientos y chuzadas
Grabaciones. Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado condenó a la Nación por las chuzadas telefónicas ilegales y campaña de desprestigio cometidas por el extinto Das contra el magistrado de la Corte Constitucional Jaime Araujo Rentería.

Los magistrados del Consejo de Estado revocaron la sentencia de primera instancia que había absuelto al Estado en torno a estos graves hechos de interceptaciones telefónicas ilegales.

En su decisión el Consejo de Estado concluyó: “La intromisión en la vida privada de los ciudadanos o la recopilación información atinente a ella con el objeto de utilizarla indebidamente, genera perjuicios morales que se traducen en los sentimientos de inseguridad, zozobra, desconfianza y vulnerabilidad que genera esa situación”.

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Así mismo, los magistrados advirtieron que, “perder la sensación de que se tiene vida privada y saber o sospechar que ella está expuesta al escrutinio de terceros genera una sensación similar a la que siente quien es objeto de un robo en su casa de habitación: pierde la posibilidad real de tener vida privada”.

De acuerdo con el Consejo de Estado en este caso se encuentra acreditado que el antiguo DAS, sin contar con autorización legal para ello, adelantó operaciones ilegales dirigidas a hacer seguimientos a particulares y a funcionarios públicos, y está demostrado que dentro de la entidad se creó un organismo con este propósito.

Además, se estableció que las sospechas del magistrados Jaime Araujo acerca de que era víctima de este tipo de seguimientos eran fundadas, y las autoridades competentes no ofrecieron explicaciones ni adelantaron alguna acción inmediata dirigida a conocer cuáles eran las razones que motivaban sus sospechas.

También se estableció que las autoridades no emprendieron acciones para establecer si efectivamente el magistrados era objeto de interceptaciones, ni para corregir esas situaciones irregulares o para comunicar tales interceptaciones al magistrado.

“Con los medios de prueba allegados al proceso se acreditó que, en 2003, se creó ilegalmente dentro del DAS un grupo especial denominado G-3, que tenía por objeto realizar seguimientos ilegales a particulares y a funcionarios públicos”, indicó el Consejo de Estado.

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Los magistrados enfatizaron que “a partir de la investigación penal adelantada con ocasión de esos hechos, se pudo determinar que el G-3 también realizó seguimientos ilegales al demandante Jaime Araújo Rentería, en calidad de magistrado de la Corte Constitucional”.

Ante los hechos probados, el Estado fue condenado a pagar 20 salarios mínimos por perjuicios morales al magistrado y también se ordena ofrecerle las respectivas excusas públicas.


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