JEP niega sometimiento de dos exfiscales implicados en chuzadas ilegales

Según los magistrados, estas actividades ilícitas no tenían relación directa con el conflicto armado.
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JEP Crédito: Colprensa

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la postulación presentanda por Luis Carlos Gómez Góngora y Fabio Augusto Martínez Lugo, los dos exfiscales procesados por interceptar de manera ilegal a un sindicato de Avianca y a los negociadores de paz en La Habana, Cuba.

Según los magistrados de la JEP estos dos exfuncionarios no cumplieron con los factores de competencia necesarios para acogerse ante este tribunal especial en calidad de agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, tal y como lo solicitaron desde el 5 de diciembre pasado.

Gómez Góngora y Martínez Lugo, habían argumentado que las “chuzadas” que iniciaron con el extinto DAS se convirtieron en un delito de ejecución continuada que asumió la Fiscalía General de la Nación, donde trabajaron hasta el momento de su captura.

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Sin embargo, la JEP no encontró ninguna prueba que demostrara que las conductas por las que son procesados en la justicia ordinaria, hagan parte de un “aparato institucional criminal” implementado para lograr ventaja militar o avanzar en la lucha contrainsurgente.

La JEP concluyó que las acciones de Gómez Góngora y Martínez Lugo corresponden a las cometidas por una empresa criminal particular, integrada por funcionarios y exfuncionarios públicos, que se dedicó a ofrecer servicios de interceptación ilegal de comunicaciones a cambio de sumas de dinero.

De acuerdo con los magistrados de la JEP las conductas criminales de los dos exfiscales, se enmarcan en una lógica de oferta y demanda que no está íntimamente ligada con el conflicto armado.

“Es decir, no se puede probar una histórica y constante lucha contra-insurgente como su principal motivación. En el caso de los negociadores de paz, no hay evidencia que soporte que las interceptaciones ilegales facilitaron la realización de operaciones militares en defensa de la seguridad nacional”, indicó la JEP.

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas enfatizó en que: “no todo acto delictivo que se haya cometido debe necesariamente ser entendido como derivado o relacionado con él, ni tampoco puede permitirse que este sea usado como una excusa o justificante de cualquier actuar ilegítimo como es el caso de los interesados que son procesados en la justicia ordinaria”.


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