JEP fija pautas para salida de exguerrilleros del país

El Tribunal aclaró que este tipo de autorizaciones solo se otorgarán cuando contribuyan al proceso de paz o por razones humanitarias.
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Colprensa.

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz dejó en claro que para que un excombatiente de las Farc pueda salir del país, tendrá que ser por razones humanitarias o para contribuir con la consolidación del posconflicto.

Esta decisión de la JEP se adoptó al negar la salida del país a la excombatiente Liliana López Palacio, quien había solicitado ausentarse para asistir al grado de su hija en el exterior y homologar estudios propios y profesionales.

La Sala de Amnistía anunció que de ahora en adelante, “las autorizaciones de salidas del país solo se otorgarán cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias”.

La Jurisdicción Especial para la Paz fue enfática en advertir que las condiciones para abandonar el país serán más rigurosas.

De acuerdo con los magistrados de la Sala de Amnistía o Indulto, “se debe tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos de la justicia transicional (...) no se debe obstaculizar el esclarecimiento de la verdad y la reparación integral, entendidos como derechos de las víctimas”.

Esta sala indicó que en cada caso se hará un estricto análisis de la petición del compareciente, “revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP el día que se sometió a la justicia transicional”.

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