JEP expidió protocolo para procesos de extradición

La Jurisdicción Especial de Paz dio a conocer el protocolo que seguirá frente a solicitudes de extradición.
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La Sección de Revisión del Tribunal de Paz de la JEP expidió el protocolo 001 para el trámite de solicitudes con garantía de no extradición, relacionado con el caso de Jesús Santrich, capturado, al parecer, por un complot para exportar cocaína a Estados Unidos.

De acuerdo con el documento, casos como el de Jesús Santrich serán juzgados en primera instancia por la JEP y no por la justicia ordinaria.

Es decir, será el Tribunal el encargado de estudiar a fondo, en primera instancia, si el implicado cometió los delitos por los cuales fue capturado y dentro de las fechas que especifican la JEP.

El proceso constará de dos fases, según la resolución de la JEP.

Una fase previa -contingente- a la que se acude únicamente cuando la información y documentación aportada en el requerimiento no se estime suficiente para concluir con la solicitud, conforme a lo consagrado en el artículo transitorio 19 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

Y una fase de conocimiento, la cual se inicia cuando la Sección de Revisión tenga la documentación suficiente para "avocar conocimiento", "bien sea porque se allegó durante la fase previa o porque se aportó con la solicitud o el requerimiento".

Según el protocolo establecido, únicamente una solicitud de extradición podrá ser enviada a la justicia ordinaria si se comprueba que efectivamente los hechos de los que es acusada una persona fueron cometidos después de la firma del acuerdo de paz, de lo contrario el proceso será asumido por la JEP, y allí no habrá lugar a la extradición.

Asimismo, el protocolo expedido por el Tribunal de la JEP sostiene que se podría frenar la extradición de familiares de las Farc en primer y segundo grado de consanguinidad.

"Este supuesto podrá ser sometido a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas relacionadas con la pertenencia, o acusación de pertenencia, a las Farc del familiar del solicitado en extradición", dice el escrito.

Agrega que de obedecer a esta causa, "la Sección podrá denegar la extradición y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicción penal ordinaria colombiana".

Este es el documento completo:


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