JEP condenó a entre 5 a 8 años de sanción restaurativa a 12 militares por 'falsos positivos' en la Costa Caribe

Este grupo de uniformados del Batallón La Popa de Valledupar fueron condenado por crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Magistrada de la JEP Ana Manuela Ochoa
Magistrada de la JEP Ana Manuela Ochoa Crédito: La FM

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a una sanción restaurativa de entre 5 a 8 años, a los 12 militares que hacían parte del Batallón de Artillería Número 2 La Popa de Valledupar (César), como máximos responsables del asesinato y desaparición forzada de 135 personas en hechos registrados en el norte del Cesar y el sur de La Guajira.

En el marco del escándalo de los denominados ‘falsos positivos’, esta sentencia contempla una restricción de la libertad que incluirá un monitoreo permanente durante el tiempo de sanción, mediante un dispositivo electrónico similar a un reloj inteligente.

Se establecieron varios proyectos restaurativos como parte de la sanción que deberán cumplir estos uniformados.

La magistrada indígena Ana Manuela Ochoa Arias, como magistrada ponente, fue la encargada de anunciar esta primera sentencia contra miembros de la fuerza pública implicados en estos crímenes presentados como 'falsas bajas en combate' por agentes del Estado investigados en el Subcaso Costa Caribe, perpetrados entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005.

La JEP concluyó que cada uno de estos militares tuvo un rol esencial en un plan criminal que presentó asesinatos y desapariciones forzadas como falsas bajas en combate en esta región del país.

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Los magistrados identificaron principalmente dos patrones de criminalidad. El primero, relacionado con asesinatos ocurridos en el marco de una relación de connivencia entre los miembros de la fuerza pública y los grupos paramilitares que operaban en la zona.

En segundo lugar, se estableció como otro patrón criminal que las víctimas eran personas en condición de vulnerabilidad.

Este grupo de uniformados fueron hallados culpables de crímenes de lesa humanidad como desaparición forzada, asesinato, tortura y persecución, al igual que por crímenes de guerra como homicidio en persona protegida.

La JEP documentó en este caso una afectación multidimensional que se extendió a los familiares de las víctimas asesinadas y desaparecidas para ser presentadas como falsas bajas en combate al determinarse daños a la integridad física y psíquica por el miedo, terror, inseguridad y trauma, que derivaron en aislamiento, trastornos del sueño y depresión.

También se evidenciaron dos al proyecto de vida: frustración de proyectos vitales como la desescolarización, abandono del campo, destrucción de vínculos familiares

“La perdida de padres, hermanos, esposos, hijos e hijas con impactos intergeneracionales.(…) Afectaciones al patrimonio personal y familiar; abandono de tierras, pérdida de oportunidades laborales y desplazamientos, además de afectaciones a la memoria, al buen nombre, la honra y la reputación de las víctimas", señala uno de los apartes del documento.

La decisión de la JEP también se refirió a los “daños al territorio y al medio ambiente en relación con la afectación a lugares sagrados, cambios en los usos del territorio y daños sobre la naturaleza”.

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Más de 500.000 folios fueron verificados por parte de los magistrados, a la hora de emitir esta sentencia contra este grupo de uniformados.


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