Imputación de la Fiscalía contra general Montoya por falsos positivos no fue avalada por Tribunal

La Fiscalía no instauró ningún recurso contra la decisión.
GENERAL MARIO MONTOYA
El excomandante del Ejército, general (r) Mario Montoya en la JEP. Crédito: Colprensa

El Tribunal Superior de Bogotá no dio luz verde a la Fiscalía General para que impute cargos al general retirado Mario Montoya por el escándalo de los falsos positivos.

El magistrado a cargo del proceso concluyó que la Fiscalía General tiene un poder limitado para hacer una imputación de cargos o una acusación, cuando el poder preferente lo tiene la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP).

Abstenerse de realizar audiencia de formulación de imputación en el caso del general en retiro Mario Montoya Uribe, según convocatoria realizada por el fiscal tercero delegado ante la Corte Suprema de Justicia por los punibles de homicidio agravado, ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios, en el denominado caso de falsos positivos que actualmente es conocido por la JEP donde se ha sometido voluntariamente”, señaló el Tribunal en su decisión.

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De acuerdo con el magistrado, la JEP tiene para este tipo de casos una competencia superlativa cuando se trata de hechos relacionados con el conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016.

Para el Tribunal, la Fiscalía sí puede avanzar en las investigaciones y recolección de pruebas pertinentes, pero no le es debido avanzar más allá con diligencias como la imputación de cargos ante la justicia ordinaria.

Aunque, el Fiscal del caso no instauró ningún recurso, sí había argumentado que con base en varios autos de las altas cortes esa entidad estaba habilitada para citar a audiencia de imputación y formularle cargos al general Montoya por supuestamente haber auspiciado la comisión de 104 casos de ejecuciones extrajudiciales, reportados como resultados operacionales exitosos entre 2007 y 2008.

A la fecha la JEP no ha asumido el conocimiento efectivo de la investigación contra Montoya, ni tampoco hay un auto de determinación de los hechos y conductas que va a verificar el general Mario Montoya en la JEP”, dijo el Fiscal del caso.

Así mismo, sostuvo que “la justicia penal ordinaria debe continuar con las actuaciones procesales, previas al juzgamiento, es decir, que la Fiscalía debe aplicar la jurisprudencia vigente del máximo tribunal que recoge los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional”.

Por su parte, la defensa del General había argumentando que hay otras sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema que definen claramente que tras haberse postulado el general Montoya de manera voluntaria y ser acogido ante la JEP, la Fiscalía perdió toda competencia para citar a diligencia como la de imputación o acusación a su cliente.

Imagínese este despelote, una jurisdicción imputa y acusa y la otra jurisdicción lleva a cabo la sentencia, el sistema no está para eso, el sistema lo que quiso fue que la JEP llevara su propio procedimiento y la justicia ordinaria siguiera otro procedimiento, para que no se trocaran, no se hicieran zancadilla el uno al otro”, indicó el abogado Garzón.

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También argumentó que en este caso se le estaban vulnerando los derechos al oficial retirado, porque de materializarse la imputación por la Fiscalía, el general Montoya estaría siendo juzgados dos veces por los mismos hechos, tanto en la justicia ordinaria como en la jurisdicción transicional.


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