Fondo del Congreso gana pleito sobre megapensión de excongresista

El Consejo de Estado estableció que no todos los herederos de legisladores fallecidos pueden recibir pensión de sobreviviente.
Billetes colombianos - dinero
Crédito: Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

El Consejo de Estado estableció que no todos los herederos de los congresistas fallecidos pueden recibir la pensión de sobreviviente del Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon), pues solamente son beneficiaros quienes hayan estado afiliados a esa entidad.

El alto tribunal estudió el caso de las hijas del congresista chocoano, Fernando Martínez, quien murió en 1999. Ellas habían quedado como beneficiarias de la pensión de sobreviviente que pagaba el Fonprecon, así, recibían por lo menos 21 millones de pesos mensuales.

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Fonprecon inició todo un debate jurídico para tumbar las normas que permitieron a la familia del congresista fallecido recibir esa millonaria suma de dinero como pensión de sobreviviente.

Según Fonprecon, las hijas del congresista no tenían derecho a recibir ese dinero porque, al morir su padre, ellas ya habían obtenido el derecho a la sustitución pensional a través de la Caja de Previsión Departamental del Chocó, donde el congresista había estado afiliado.

El Fondo del Congreso decía que ellas no podían ser incluidas en el régimen pensional de congresistas, “pues el cotizante debía haber acumulado al menos un año de afiliación y aporte al Fondo en forma continua o discontinua”, algo que no sucedió.

“Para poder integrar este régimen era necesario que el cotizante hubiera estado afiliado a Fonprecon y que hubiera efectuado aportes en el momento en el que obtuvo el derecho”, se indicó.

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El Consejo de Estado, al analizar el caso, concluyó que quienes obtienen el derecho a la pensión en un fondo distinto al del Congreso, tienen derecho a que se les incluya en el régimen especial de parlamentarios de 1992, siempre y cuando hayan tenido la condición de legisladores luego de la entrada en vigencia de dicho régimen pensional.

Así entonces, el Consejo de Estado anuló las normas que beneficiaban a las hijas del congresista chocoano fallecido.

“El exparlamentario no era beneficiario del régimen especial de congresistas, porque terminó el ejercicio de su investidura parlamentaria en 1974, es decir, antes de la entrada en vigencia de tal régimen”, dijo el Consejo de Estado.

Lo anterior significa que aun cuando el exlegislador acumuló los requisitos de edad y tiempo de servicio, no tenía derecho a que se le conmutara su pensión con aquellas propias del régimen congresional para parlamentarios, que rige desde 1992.

Si bien los sobrevivientes del congresista fallecido no están obligados a devolver las sumas que recibieron mientras estuvieron disfrutando del pago de la pensión de congresistas, deben ser retirados de Fonprecon y continuar recibiendo la mesada, de manos del fondo que le concedió la pensión al fallecido excongresista, antes de que sus herederos fueran incluidos en el régimen especial congresional.


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