Estar borracho no exime a nadie de responsabilidad penal en un crimen: Corte Suprema

El alto tribunal falló sobre el caso de un hombre que apuñaló a otro en una fiesta.
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Crédito: Ingimage.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que el estado de embriaguez no puede ser tomado como una excusa en un proceso penal para declarar la inimputabilidad.

Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, la Sala tomó una decisión de fondo en el caso de un hombre que apuñaló a una persona en una concurrida fiesta en la finca Bachué, en la vereda El Mango en el corregimiento Los Andes de Cali.

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En el análisis jurídico el alto tribunal manifestó que no es justificable que el 5 de septiembre de 2011 un juez de conocimiento avalara la petición para declarar la inimputabilidad sosteniendo que el procesado estaba bajo los efectos del alcohol cuando le propinó la herida mortal al otro hombre.

En esa decisión se manifestó pese a que el procesado fue el autor del homicidio "no era culpable por haber actuado en situación de inimputabilidad".

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Después de resolver un recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tumbó la decisión judicial y emitió fallo condenatorio por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado.

En este sentido se fijó un sentencia de 33 años de prisión al considerar que no existía validez en el argumento de la inimputabilidad puesto que no cumplía con todos los requisitos que establecía la ley.

Para la Corte Suprema, para declarar la inimputabilidad debe existir un informe médico el cual debe contar con informes psicológicos y psiquiátricos, lo cual no se presentó en este caso.

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"La presencia de un estado de alicoramiento o de embriaguez no puede tenerse por supuesto categórico para afirmar que el sujeto que actúa bajo esta condición estaba afectado en su capacidad para comprender la ilicitud del comportamiento", precisa uno de los apartes del fallo de 49 páginas.


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