Estado debe indemnizar a jóvenes que sean víctimas durante el servicio militar obligatorio

El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Danilo Rojas, le recordó al Ministerio de Defensa que debe reparar a los jóvenes que prestando el servicio militar sufran riesgos excepcionales.
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“Las personas que prestan servicio militar obligatorio, solo están obligados a soportar las cargas que son inherentes a éste, pero no los riesgos anormales o excepcionales. En contraste quienes prestan el servicio de manera voluntaria, asumen todos aquellos riesgos que naturalmente están relacionados con el desempeño de la actividad de milicia”, explicó el fallo.

Asimismo, el alto tribunal recalcó que “frente a los perjuicios ocasionados a soldados que prestan el servicio militar como quiera que su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado al someterlos a la prestación de un servicio, que no es nada distintivo a la imposición de un deber público, entonces la organización estatal debe responder por los daños que provengan de un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de cubrir el soldado, de un riesgo excepcional que desborda aquel al cual está sometido y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa o de una falla del servicio a partir de la cual se produce el resultado perjudicial”.

La decisión la tomó el alto tribunal al condenar a la Nación al comprobar que existió una falla en el servicio por la que en 1998 el soldado del Ejército Jairo René Roa, mientras prestaba el servicio militar obligatorio fue secuestrado por las Farc en Guaviare y posteriormente en el año 2001 liberado con pérdida de la capacidad laboral del 21.26%, por lo que se le declaró no apto para la actividad militar.

“No debe perderse de vista que en tanto el Estado imponga el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, pues se trata de una persona que está sometida a la custodia y cuidado de aquél”, recalcó el fallo.

Así las cosas, ahora la Nación deberá indemnizar por los daños morales y materiales tanto al soldado como a su familia con una condena por más de 370 millones de pesos.


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