EPS no puede negar retiro del útero argumentando edad fértil: Corte

El alto tribunal señaló que deben respetarse los deseos de las mujeres que no quieren quedar en embarazo.
Embarazo
Crédito: Pixabay

La Corte Constitucional determinó que la edad fértil no es un motivo suficiente para que las EPS se nieguen a realizar un procedimiento a las mujeres que por salud toman la decisión de no quedar en estado de embarazo.

El alto tribunal tomó la decisión al estudiar el caso de una mujer de 31 años de edad que reclamó que su EPS le había negado la realización de una histerectomía (procedimiento para extirpar el útero parcial o totalmente).

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En el debate jurídico, la Corte tuvo en cuenta que un médico le había manifestado a la mujer la necesidad de realizar este procedimiento debido a dolencias crónicas y enfermedades graves en su aparato reproductor.

La mujer señaló que desde el año 2016 estaba adelantando el procedo médico para "atender sus patologías" las cuales estaban afectando directamente su proyecto de vida laboral, académica, sentimental y familiar.

Tras la negativa de la EPS la mujer pidió tutelar sus derechos fundamentales a la vida digna, la salud y el acceso a la seguridad social. En la acción judicial, la tutelante señaló que pese a su diagnóstico la entidad prestadora de salud indicó que esta intervención restringiría su posibilidad biológica de tener hijos.

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que este argumento no era suficiente puesto que todas, sin excepción alguna, tienen derecho de acceder a los tratamientos, medicamentos e intervenciones implícitamente incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS), y que esa garantía, a su vez, comporta la posibilidad de contar con un diagnóstico efectivo.

El alto tribunal indicó que "los servicios que se requieran por los usuarios deben suministrarse aun cuando conlleven un riesgo alto según el médico tratante, en el marco del ejercicio del consentimiento informado".

Sin embargo, en el caso en cuestión la Corte determinó que existían diferentes conceptos médicos que descartaban la pertinencia de la histerectomía, al concluirse que no estaban configuradas todas las condiciones físicas necesarias para ello.

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En el estudio de fondo se señaló que en la acción de tutela que motivó el pronunciamiento no se encontró que la negativa de la EPS se haya fundado en la edad de la paciente ni en la imposibilidad sobreviniente de tener hijos, sino en razones de carácter técnico, descartando así la vulneración a los derechos fundamentales.

Para lograr una conclusión efectiva y evitar cualquier vulneración de los derechos de la mujer, la Corte le ordenó a la EPS conformar una junta médica para que emita una nueva valoración frente a las patologías relacionadas con el aparato reproductor de la peticionaria y, a partir de ahí, iniciar el proceso médico a que haya lugar, siempre y cuando se cuente con el consentimiento informado de la accionante.

Esto tras considerarse que se habían presentado una serie de falencias en el proceso de diagnóstico de la accionante, particularmente relacionadas con los problemas originados a partir de su ciclo menstrual.


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